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¿Cuándo he de comunicar a Hacienda una transferencia?

¿Quieres saber cómo hay que declarar los movimientos de pagos y envíos de dinero y medios de pago de elevadas cantidades?

Aquí te lo contamos. La verdad es que nos preguntan mucho en las oficinas de la Agencia Tributaria, y también en nuestra esfera personal, sobre como cumplir con los trámites administrativos correctos para mover dinero de un país a otro o por el interior de nuestro país.

Vamos a suponer que las intenciones de todos los que nos preguntan son honestas y quieren hacerlo bien y en ese sentido vamos a exponer la reglas básicas para la correcta tramitación de las declaraciones que han de acompañar a esos movimientos de dinero.

En primer lugar hemos de traer a colación la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta Ley es la que establece la obligación de declarar determinadas operaciones y fija los importes.

El artículo 34 de esta Ley nos va a dar una aproximación inicial a la obligación de declarar los movimientos:

Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Continúa este artículo diciéndonos que debemos entender por medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los efectos negociables o medios de pago al portador.
  • Las tarjetas prepago.
  • Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

Desde siempre, los que han investigado un poco el tema han oído hablar del modelo S-1, que se presenta en Aduanas, etc… Pero la cosa no es tan simple aunque tampoco demasiado complicada.

Para ello, y sustituyendo a una Orden de 2006, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó una orden muy escueta y esquematizada, mediante la que se fijan los modelos y la forma de presentación.

Esta norma es la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Esta orden tiene por objeto determinar los modelos, criterios y forma de declaración que serán de aplicación a quienes, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los movimientos de medios de pago previstos en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Uniendo los artículos 2 y 3 de esta norma podemos ver los movimientos y los modelos asociados a los mismos:

MovimientosImporte a partir del cual procede declararForma de introducción o salidaModelo
Movimientos hacia o desde Estados que no formen parte de la Unión Europea10.000Portados por persona físicaModelo E1
10.000No acompañadosModelo E2
Movimientos hacia o desde Estados Miembros de la Unión Europea10.000Portados por persona físicaModelo S1
10.000No acompañadosModelo S2
Movimientos por territorio nacional de medios de pago100.000Portados por persona físicaModelo S1
100.000No acompañadosModelo S2

¿Cómo se cumplimentan los modelos?

Los modelos de declaración se cumplimentarán en papel impreso o por medios electrónicos, siguiendo las instrucciones que figuran en el propio modelo de declaración o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Cómo se presentan estos modelos?

En el artículo 5 de esta orden vemos que el modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, podrá ser presentado de forma presencial o por medios electrónicos, con carácter previo al movimiento de los medios de pago, de conformidad con los requisitos establecidos en este artículo.

La presentación de forma presencial deberá realizarse:

  1. Ante los Servicios de Aduanas de las Delegaciones Especiales, de las Delegaciones de la Agencia Tributaria o de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales integradas en ellas.
  2. En el caso de movimientos por territorio nacional de medios de pago, además, en las entidades de crédito.

Hablemos de lo habitual, las transferencias

Ahora bien, existe una pequeña diferencia cuando los movimientos (lo más habitual) no se realizan por personas físicas sino que son otros medios, generalmente transferencias bancarias.

Así el artículo 8 de esa Orden nos indica que, en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago no acompañados, los modelos serán los modelos S-2 o E-2, según corresponda:

En caso de salida, el remitente o su representante presentará la declaración de forma presencial ante los Servicios de Aduanas o por medios electrónicos, y en el supuesto de entrada en territorio nacional será el destinatario o su representante, quien lo deba de presentar de forma presencial ante los Servicios de Aduanas o por medios electrónicos.

Eso sí, en ambos casos, dentro del plazo de los treinta días anteriores al movimiento no acompañado.

Esta Orden establece un cauce opcional para los supuestos de salida de medios de pago con destino a un estado miembro de la Unión Europea o en los casos de movimientos por territorio nacional. Este cauce es la presentación ante las entidades de crédito en las que, al menos un parte, tenga su origen la salida o en el caso de movimientos interiores, tanto en la entidad de cargo como en la de abono.

Esperamos haber arrojado algo de luz sobre el tema.

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