Publicación de las normas de cotización 2025

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Carmen Dominguez

CEO de gestoría Gesfilan

El BOE del 26 de febrero de 2025 publica Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Tenemos que recordarte que se ha aprobado un nuevo real decreto-ley, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que, en idénticos términos que el derogado Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, determina las disposiciones legales que permiten articular esta orden.

Este RDL establece las referencias a las bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Así, las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje establecido en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, incrementado en un sexto, y las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Además, se establece la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional que será de 0,80 puntos porcentuales.

Debemos prestar especial atención a lo indicado en el artículo 3 nos indica las  bases máximas y mínimas de cotización.

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.929,004.909,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.599,604.909,50
3Jefes Administrativos y de Taller.1.391,704.909,50
4Ayudantes no Titulados.1.381,204.909,50
5Oficiales Administrativos.1.381,204.909,50
6Subalternos.1.381,204.909,50
7Auxiliares Administrativos.1.381,204.909,50
Grupo de cotizaciónCategorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8Oficiales de primera y segunda.46,04163,65
9Oficiales de tercera y Especialistas.46,04163,65
10Peones.46,04163,65
11Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.46,04163,65
 

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