El BOE del 12 de febrero de 2025 publica el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025
Según esta norma se establece que el SMI se aumenta en 50 euros mensuales. Está retribución básica se sitúa, con esta subida, en 1.184 euros mensuales en 14 pagas.
Recordemos que el SMI es la cuantía retributiva mínima que percibe el trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Esta regulación la realiza el Gobierno anualmente, previa consulta con las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas.
Hay que tener en cuenta así mismo que, este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. De ese modo, si se realizase una jornada inferior se deberá percibir en proporción a la duración de la misma.
Dado que el SMI queda establecido en 1.184 euros mensuales distribuido en 14 pagas, en caso de que estén prorrateadas las pagas extraordinarias, serán 1.381 euros mensuales en 12 pagas.
Del mismo modo encontramos en esta norma que, esta subida, se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025.
En el ámbito de Seguridad Social, debemos tener en cuenta, que esta subida del SMI está directamente relacionada con la subida de la base mínima de cotización. Así, en el RD 1/2025 se establece que durante 2025, la base mínima se incrementará automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, más un sexto adicional. Es decir, que si el SMI es de 1.184 euros, la base mínima de cotización quedará fijada en 1.381,33 euros.