Nuestro objetivo es que estéis al día de los últimos cambios que se han producido (o bien, se producirán en breve) en nuestro Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por ello, hemos querido haceros llegar un resumen con las modificaciones más importantes, que seguro será de interés para vuestro estudio.
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Entrada en vigor el día 01/01/2025 de la cotización adicional de solidaridad (artículo 19 bis del TRLGSS)
Se aplica a las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida.
Durante el año 2025, el tipo de cotización aplicable desde la base máxima hasta el 10% adicional será del 0,92%.
Desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la misma, el tipo de cotización será del 1%
A partir del 50% adicional de la base máxima, el tipo de cotización será del 1,17%
Modificación del artículo 169 del TRLGSS (entrada en vigor el 03/03/2025)
Se incluye una nueva situación especial de incapacidad temporal. La nueva redacción del artículo 169 añade: “Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación”
Modificación artículo 171 del TRLGSS (entrada en vigor el 03/03/2025)
En la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Modificación del artículo 172 del TRLGSS (entrada en vigor el 03/03/2025)
En lo relativo a las personas donantes se incluye en este artículo la indicación de que no se exigirán períodos mínimos de cotización.
Modificación artículo 173 del TRLGSS (entrada en vigor el 03/03/2025)
En las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos o tejidos para su trasplante previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.
Modificación del artículo 177 del TRLGSS
Artículo referido a las situaciones protegidas por nacimiento y cuidado del menor. Se declara la inconstitucionalidad de este artículo, que no lleva aparejada su nulidad. Se declara la inconstitucionalidad ya que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor en caso de existir. Por tanto, hasta que dicho artículo sea modificado habrá de ser interpretado adicionando a la madre biológica monoparental el permiso que hubiese correspondido al otro progenitor.
Modificación del artículo 193.1 y 2 del TRLGSS en el concepto de incapacidad permanente
Aunque esta modificación ya está vigente desde 01/11/2024, creemos conveniente hacer hincapié en ella, ya que fue posterior al cierre de la convocatoria anterior. Por tanto, debéis tenerla en cuenta para esta convocatoria.
Se añade lo siguiente: “el requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sea previsiblemente definitivas”. Es decir, habrá supuestos en los que no será requisito indispensable haber seguido el tratamiento prescrito.
Además en el art 193.2 se refleja que en estos casos no será necesario que dicha incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad temporal.
Modificación artículo 198.2 del TRLGSS
En este artículo relacionado con la incapacidad permanente, se añade lo siguiente:
En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran invalidez destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.
A partir del 01/04/2025 entrarán en vigor modificaciones relativas a las pensiones de jubilación (complemento de demora compatible con jubilación activa, cambios para el acceso a la jubilación activa,….). De todas ellas os mantendremos informados cuando tengamos más información sobre la fecha de examen y de esa forma podamos prever si se incluirán en el temario.