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Modificaciones introducidas por el Nuevo R.D. 322/2024, de 26 de marzo

El 27/03/24 se publicó en el BOE el nuevo R.D. 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004) y el Reglamento  General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995).

Creemos que estas modificaciones, aunque no son muchas, las debéis tener en cuenta en vuestra preparación para las oposiciones de Administrativo de la Seguridad Social. Por ello, os facilitamos un breve resumen para que os resulte más sencillo incorporarlo a vuestro estudio.

Modificación del art. 80.4   RD 1415/2004 (Entrada en vigor 01/07/24)

Este articulo está referido al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Con la normativa anterior, se establecía la posibilidad de solicitar fraccionamiento cuando no se pudiera efectuar el pago en el plazo establecido en la reclamación de deuda. Desaparece la discrecionalidad para otorgar el mismo, posibilitando su concesión en cualquier caso que sea solicitado por el interesado.

La redacción que entra en vigor el 1 de julio dispone:

A tal efecto, los órganos de la TGSS, conforme al reparto que lleve a cabo su Director General, establecerán dichos plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100 euros mensuales, y hasta un máximo de 5 años.

Por otra parte, se atenúan los supuestos en que se revoca la autorización de este pago fraccionado, que se entenderá revocado cuando se produzca la falta de ingreso de 3 de los plazos concedidos, en lugar de uno, como venía sucediendo hasta ahora.

Modificación del art. 90 RD 1415/2004 (Entrada en vigor 01/04/24)

Se modifica la obligación de información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo por parte de las entidades financieras.

A partir del 1 de abril de 2024 (ya en vigor), la solicitud que se requiera a estas entidades para llevar a cabo el embargo del dinero depositado podrá incluir, entre otros extremos, el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.

Modificación del art. 120.5 y 7 RD 1415/2004 (Entrada en vigor 01/04/24)

Se elimina el anterior apartado b) del artículo 120.5:

Podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 60% y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25% del tipo de subasta, mediante resolución motivada del DP de la TGSS.

Se modifica el artículo 120.7

Queda redactado permitiendo que se celebre una segunda subasta a un tipo inferior a la primera.

La segunda subasta que se celebrará en las mismas condiciones que la primera, sin perjuicio de la aplicación de las siguientes reglas:

  1. Remate en favor de la mejor postura, cuando esta supere el 50 por ciento del tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas causadas. En este último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su adjudicación cuando la mejor postura sea inferior al 25 por ciento del tipo de subasta.
  2. Podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Si coincidiesen como mejor postura varias de las ofertadas, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
  4. Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso íntegro del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles; en este caso, se aprobará el remate en favor del tercero.

Disposición adicional 8ª (entrada en vigor 01/07/2024)

Incluye como nuevos sujetos responsables de pago de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta a los trabajadores del Sistema Especial Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad, y también los responsables del pago de la cuota correspondiente a Convenio Especial (excepto determinados supuestos como CE de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, Diputados del Parlamento Europeo, Miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las CCAA, etc)

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