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Ya tenemos preguntas del IRNR y de Sociedades

Hace 6 días que salió la convocatoria y ya nos hemos adaptado a su estructura y te ofrecemos las primeras 100 preguntas de los temas nuevos, No residentes e Impuesto sobre Sociedades.

¿Serás capaz de seguirnos el ritmo? Si es así, apúntate. 

Seguimos trabajando en tu oposición sin descanso. No te defraudaremos.

Para demostrártelo vamos a compartir con todos un nuevo esquema elaborado por nuestro equipo de contenido sobre las reservas de capitalización y de nivelación para nuestros suscriptores semestrales y anuales.

Este enlace te llevará a la página de material de tu curso. Selecciona el tema 19 en el buscador.

Reserva de capitalización (Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)

Sujetos Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29.
Reducción estándar 20% del incremento de fondos propios, sujeto a requisitos.
Requisitos estándar a) Incremento mantenido 3 años salvo pérdidas contables.  
 b) Reserva dotada, separada y no disponible durante 3 años.
Excepciones a la indisponibilidad
  • Separación del socio o accionista.
  • Operaciones del capítulo VII del título VII.
  • Obligación legal de aplicación.
Incremento de plantilla y reducción
  • Incremento del 2%-5%: reducción del 23%.
  • Incremento del 5%-10%: reducción del 26,5%.
  • Incremento >10%: reducción del 30%.
Límite de reducción1) 20% de la base imponible positiva antes de ajustes.
2) 25% para empresas con cifra de negocios <1 millón de euros
Insuficiencia de base imponible Reducción pendiente puede aplicarse en los 2 años sucesivos, con límites indicados en i) e ii).
Cálculo del incremento de fondos propios Diferencia positiva entre fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio, sin incluir resultados.
Exclusiones en el cálculo de fondos propios
  • Aportaciones de socios.
  • Ampliaciones por compensación de créditos.
  • Operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  • Reservas legales o estatutarias.
  • Reservas indisponibles del artículo 105.
Incompatibilidad No compatible con la reducción del factor de agotamiento (artículos 91 y 95).
Incumplimiento de requisitos Regularización de cantidades reducidas indebidamente más intereses de demora (artículo 125.3)
 

Reserva de nivelación (Artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)

Sujetos Entidades que cumplan las condiciones del artículo 101 y apliquen el tipo de gravamen del artículo 29.1.
Minoración de base imponible Hasta el 10% de la base imponible positiva, con un límite de 1 millón de euros.
 Si el período es inferior a un año, el límite será proporcional a su duración respecto al año.
Adición de cantidades minoradas Se adicionan a la base imponible de los 5 años siguientes si existen bases imponibles negativas, hasta su importe. El resto se adicionará al finalizar este plazo.
Reserva indisponible
  • Debe dotarse por el importe de la minoración, con cargo a resultados positivos del ejercicio correspondiente.
  • Si no es posible, deberá dotarse con cargo a los primeros resultados positivos disponibles en ejercicios posteriores.
  • Indisponible hasta que las cantidades minoradas se adicionen a la base imponible.
Excepciones a la indisponibilidad
  • Separación del socio o accionista.
  • Operaciones bajo el régimen fiscal del capítulo VII del título VII.
  • Aplicación de la reserva por obligación legal.
Pagos fraccionados La minoración afecta el cálculo de los pagos fraccionados (artículo 40.3)
Compatibilidades La reserva de nivelación no puede aplicarse simultáneamente a la reserva de capitalización (artículo 25) ni a la Reserva para Inversiones en Canarias (artículo 27 de la Ley 19/1994).
Incumplimiento Integración en la cuota íntegra del período de incumplimiento de las cantidades minoradas, incrementadas en un 5%, además de intereses de demora.
 
 

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