Hace 6 días que salió la convocatoria y ya nos hemos adaptado a su estructura y te ofrecemos las primeras 100 preguntas de los temas nuevos, No residentes e Impuesto sobre Sociedades.
¿Serás capaz de seguirnos el ritmo? Si es así, apúntate.
Seguimos trabajando en tu oposición sin descanso. No te defraudaremos.
Para demostrártelo vamos a compartir con todos un nuevo esquema elaborado por nuestro equipo de contenido sobre las reservas de capitalización y de nivelación para nuestros suscriptores semestrales y anuales.
Este enlace te llevará a la página de material de tu curso. Selecciona el tema 19 en el buscador.
Reserva de capitalización (Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
Sujetos | Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29. |
Reducción estándar | 20% del incremento de fondos propios, sujeto a requisitos. |
Requisitos estándar | a) Incremento mantenido 3 años salvo pérdidas contables. b) Reserva dotada, separada y no disponible durante 3 años. |
Excepciones a la indisponibilidad |
|
Incremento de plantilla y reducción |
|
Límite de reducción | 1) 20% de la base imponible positiva antes de ajustes. 2) 25% para empresas con cifra de negocios <1 millón de euros |
Insuficiencia de base imponible | Reducción pendiente puede aplicarse en los 2 años sucesivos, con límites indicados en i) e ii). |
Cálculo del incremento de fondos propios | Diferencia positiva entre fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio, sin incluir resultados. |
Exclusiones en el cálculo de fondos propios |
|
Incompatibilidad | No compatible con la reducción del factor de agotamiento (artículos 91 y 95). |
Incumplimiento de requisitos | Regularización de cantidades reducidas indebidamente más intereses de demora (artículo 125.3) |
Reserva de nivelación (Artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
Sujetos | Entidades que cumplan las condiciones del artículo 101 y apliquen el tipo de gravamen del artículo 29.1. |
Minoración de base imponible | Hasta el 10% de la base imponible positiva, con un límite de 1 millón de euros. Si el período es inferior a un año, el límite será proporcional a su duración respecto al año. |
Adición de cantidades minoradas | Se adicionan a la base imponible de los 5 años siguientes si existen bases imponibles negativas, hasta su importe. El resto se adicionará al finalizar este plazo. |
Reserva indisponible |
|
Excepciones a la indisponibilidad |
|
Pagos fraccionados | La minoración afecta el cálculo de los pagos fraccionados (artículo 40.3) |
Compatibilidades | La reserva de nivelación no puede aplicarse simultáneamente a la reserva de capitalización (artículo 25) ni a la Reserva para Inversiones en Canarias (artículo 27 de la Ley 19/1994). |
Incumplimiento | Integración en la cuota íntegra del período de incumplimiento de las cantidades minoradas, incrementadas en un 5%, además de intereses de demora. |