Mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre se establece una disposición transitoria, la cuadragésimo cuarta que fija la bajada de tipos hasta los actuales de forma escalonada.
Así, esta disposición establece una aplicación transitoria del tipo de gravamen general para microempresas y entidades de reducida dimensión en el sentido siguiente:
De acuerdo con el artículo 29 de la LIS, el tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros se aplicarán los tipos que se indican en una escala (que es la que es objeto de modificación transitoria), salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:
En color azul indicamos los tipos transitorios y el ejercicio al que afectan. Superado el periodo transitorio los tipos impositivos son los que resaltamos en rojo:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 por ciento. (En 2025, el 21% y en 2026, el 19%)
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento. (En 2025, el 22% y en 2026, el 21%)
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 17 por ciento (En 2025, el 21% y en 2026, el 19%) será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.
No obstante, las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de esta ley tributarán al tipo del 20 por ciento, (En 2025, el 24%, en 2026, el 23%, en 2027, el 22% y en 2028 el 21%) excepto si de acuerdo con lo previsto en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general.
Los demás tipos impositivos del artículo 29 no están afectados por la disposición transitoria.
Aprovechamos este tema para introducir nuestro primer esquema del Impuesto sobre Sociedades que está ya disponible en el apartado de material para los usuarios de suscripción semestral o anual.