Ya estoy aquí, soy el segundo examen
Llegó el momento. He aprobado el test y estoy frente al caso práctico. Miedo no, ¡tengo pánico! creo estar viendo a Jack Nicholson atravesando la puerta en la película del El resplandor.
¡¡¡Pues supéralo!!!
Esta recomendación aparentemente brusca tiene su historia. Un día en clase una alumna me dijo que tenía miedo al 2º examen y sin darle muchas vueltas a la cabeza le dije ¡¡¡Pues, supéralo!!! Mi idea era que fuese el inicio de una recomendación más elaborada, pero las carcajadas de los alumnos no me dejaron seguir adelante. Desde entonces me llaman el “sicólogo” y cuando alguien plantea una cuestión parecida le suelen responder a coro “supéralo”.
Obviamente, lo que quería transmitirle es que no tenía más remedio que enfrentarse a ese miedo para poder ir con tranquilidad al examen, porque alguien que va a un examen pensando que va a suspender, casi siempre acierta y acaba suspendiendo. Para superar esos miedos, por otra parte totalmente lógicos, recurriremos a los remedios tradicionales como tila, dormir bien, ir el día de antes a ver el sitio, etc. Pero nos gustaría darte algunas recomendaciones algo distintas. Lo que siempre recomendamos es llevar una estrategia y seguir unas pautas relativamente sencillas. Esa planificación te quitará la mayor parte del miedo y te ayudará a superar el miedo al examen.
Estrategia inicial. Empieza por los test
Ya no tenemos los tres supuestos típicos de examen sino que serán 10 enunciados de los que tres de ellos serán de preguntas tipo test. Empezar por ellos, aunque estén al final os facilitará seguir más tranquilos. En el examen de promoción interna de este año que se hizo el 11 de mayo los tres primeros supuestos eran los de los test. Pero si os los ponen al final, id de cabeza a ellos. Vale la pena la tranquilidad que os dará tener el 30% del examen en un cuarto de hora.
Estrategia en los supuestos largos
El posicionamiento cronológico
No sabía cómo llamarlo, así que, con la ayuda de un amigo, me decidí a llamarlo de esta manera. Lo que pretendo transmitir con este título, quizás altisonante, es que el opositor cuando está leyendo un texto generalmente se hace una idea de conjunto y aplica todo lo que ha leído del supuesto a las preguntas.
Analicemos un supuesto de este examen de interna del 11 de mayo de 2024. Al principio del examen nos dicen las instrucciones que el opositor debe considerar que toda la normativa que se use en el supuesto debemos considerarla vigente en todas las fechas del supuesto.
En el enunciado nos indican que hay un rendimiento de capital inmobiliario por un alquiler que se realiza a una tía del propietario del inmueble. Para resolverlo hemos de comparar el rendimiento reducido con la imputación inmobiliaria ya que son pariente en tercer grado. Pues bien, muchos de los opositores han aplicado una reducción del 50% a los rendimientos porque es la vigente ahora, olvidándose que para los contratos anteriores a 26 de mayo de 2023 la reducción se mantiene en el 60%.
Veamos una pregunta de examen.
A lo largo del enunciado nos dice que el contribuyente Juan Pérez está decidido a recurrir la liquidación, acabe como acabe el procedimiento inspector, y efectivamente lo hace el último día del plazo que tiene para ello.
En la página siguiente nos encontramos con esta pregunta:
b) ¿Si hubiera firmado el acta de conformidad, procedería la reducción del 30 % prevista en el artículo 188.1.b) de la Ley General Tributaria?
Esta es una pregunta en la que, para responderla correctamente, tenemos que abstraernos de los datos posteriores al momento procedimental sobre el que se nos pregunta y que nosotros sabemos porque hemos leído el supuesto. Así, en el momento de la firma de una hipotética acta de conformidad el contribuyente no ha podido recurrir aún, porque hasta que no pase un mes no hay liquidación por lo que a priori la respuesta habría de ser positiva. Necesariamente hemos de responder que la sanción debe ir reducida y si queremos afinar podemos decir que la reducción se exigirá cuando le conste a la Administración la presentación del recurso.
No discutir los enunciados
Siguiendo la pregunta anterior, alguien puede pensar, ¡¡Qué tontería!! ¿Para que firma en disconformidad si va a recurrir? Seguro que está mal. Pues no, no hay que pensar que el enunciado está mal. Es el que es.
Teníamos una alumna, Estefanía, opositora brillante, a la que ese defectillo le costó una convocatoria porque respondía a lo que ella entendía que era el enunciado correcto y no al que le preguntaban. En clase, le solíamos decir, Estefanía, no corrijas al tribunal porque ellos son quienes te van a corregir el examen y mal vamos si empiezas tu respuesta diciéndoles que han hecho mal el enunciado.
Leer bien
Que tontería ¿verdad? Estoy seguro de que todos ponemos atención. Pues nada más lejos de la realidad. Cuanto más avanzamos, más sabemos, más rápidos vamos y cometemos errores insignificantes que nos pueden arruinar un examen.
En esta pregunta de examen, D. Federico se niega a aportar los libros a las oficinas. Dice que ya le pasó anteriormente y se los perdieron, y que es conocedor que, conforme dispone la ley, los libros los tiene que revisar la inspección en sus oficinas salvo que él muestre conformidad y que no lo va a hacer.
Y la pregunta literal es: “¿Tiene obligación don Federico de aportar los libros registro en las oficinas de la inspección?”
He resaltado la palabra que se le pasó por alto al opositor o simplemente la interpretó de forma errónea. Afortunadamente fue en clase y no el día del examen. Este alumno, fantástico y con muchos conocimientos, en seguida respondió posicionándose a favor de la argumentación de D. Federico diciendo que se debían comprobar en los locales de la empresa.
Pero, el supuesto está preguntando por los libros registro y no por los libros de contabilidad y la respuesta cambia según se trate de uno u otro.
Si nos preguntan por los libros de contabilidad la respuesta es no ya que deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas.
Pero si nos preguntan por los libros registro la respuesta es que sí.
Contestación propuesta
Si. Al tratarse de los libros registro oficiales y no de la contabilidad, D. Federico debe aportarlos a las oficinas de acuerdo con en el artículo 151.4. LGT
Leer en diagonal
Este consejo no va dirigido como el anterior a evitar errores sino a ahorrar tiempo, cosa importantísima a la hora de hacer un examen. Lo que os sugiero es que no os explayéis en una pregunta sin comprobar si, parte de la respuesta, la tendremos que repetir un poco más adelante. Por ello, es recomendable hacer un pequeño y rápido examen de las preguntas siguientes para evitar escribir lo mismo en varias preguntas.
Si nos fijamos bien, en este supuesto ocurre exactamente eso:
Apartado 4
En relación con la liquidación del IRPF del ejercicio 2015:
a) ¿Qué infracciones ha podido cometer doña Rocío?
b) ¿Cuál es su calificación?
Empezamos con la primera cuestión, ¿infracciones? Venga, se va a enterar el tribunal, piensa para sus adentros, y después de 5 minutos escribiendo mira la siguiente y resulta que le preguntan por la calificación, pero ¡si ya lo respondido!, pues nada, vamos a repetir.
Le da la vuelta a la página y ve como siguen con la misma cuestión, pero no en una, sino en dos preguntas.
Apartado 5
En relación con la liquidación del IRPF del ejercicio 2015:
a) ¿Qué sanciones se podrán imponer por las infracciones cometidas?
Mucho cuidado, puede parecer que nos están preguntando lo mismo, pero no es así. En la pregunta 4 nos preguntaba por las infracciones mientras que en esta nos preguntan por las sanciones, es decir, que se está pidiendo que las cuantifiquemos.
- b) Con carácter general y suponiendo que las infracciones son graves ¿Cómo se podrían graduar las sanciones?
En este ejemplo el opositor, que conocía perfectamente la respuesta, se vació en la primera pregunta de apartado 4 sin darse cuenta de que en el apartado 5 continuaba la misma cuestión.
Concisión
Hay muchos opositores que tienen por costumbre soltar el mismo “rollo” sea cual sea la pregunta, otros hacen una “intro” espectacular antes de contestar y otros marean la perdiz. El tribunal seguro que prefiere que se le responda a lo que pregunta y no va a recibir mayor puntuación en una pregunta por responder a cuestiones que no se han suscitado en el enunciado. De hecho, una respuesta tan extensa puede inducir a la persona que la corrige que quizás no tenga mucha idea de lo que se le pregunta y que está divagando.
Ejemplo:
Con carácter general, ¿Cuándo y hasta qué momento la tramitación de un aplazamiento solicitado permite continuar o suspender el procedimiento de apremio?
Fijémonos bien en la pregunta. Nos dice continuar o suspender el procedimiento de apremio por lo que este, ya se ha iniciado. Por tanto, no perdamos el tiempo en explicarle al tribunal que no se iniciará el periodo ejecutivo, que por tanto si se desestima la solicitud tendrán que darnos los plazos del 62.5, etc.
La pregunta se refiere claramente a aplazamientos que se solicitan estando las deudas ya en periodo ejecutivo.
Seguridad en nuestros conocimientos
No es momento de dudas. El tiempo vuela. Imaginad esta pregunta que el tribunal introdujo en el examen Promoción Interna de 2017
En el procedimiento de comprobación limitada, indique en qué supuestos se puede terminar con una liquidación definitiva.
Esta pregunta, pero sobre todo su redacción, puede inducir a pensar que existe algún supuesto, puede poner nerviosos a algunos opositores y exclamar ¡¡¡¡Cómo!!! ¿Supuestos en que la comprobación limitada…? Pero si yo creía…
Efectivamente, no dudemos de nuestros conocimientos. El procedimiento de comprobación limitada nunca, repito nunca, puede finalizar con una liquidación definitiva, si perdemos el tiempo buscando un supuesto en que una comprobación limitada acabe en liquidación definitiva vamos a tener un serio problema con el tiempo.
Mucha suerte a todos el próximo sábado 1 de junio.