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Reducciones del IRPF 2023, en el rendimiento de capital inmobiliario

Hasta el año 2022, hemos estudiado en el articulo 23 de la LIRPF las reducciones posibles en el alquiler cuando se trata de un alquiler destinado a cubrir las necesidades de vivienda para el inquilino.

La reducción ascendía a un 60% del rendimiento neto positivo de capital inmobiliario, y siempre que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

Pues la modificación que ha habido de la ley en 2023, estos requisitos se siguen manteniendo, pero cambian los porcentajes de reducciones que se pueden aplicar, para lo que os dejo el siguiente resumen:

1º. La reducción será del un 90% del rendimiento neto positivo siempre que se ejecute un nuevo contrato de alquiler en una de las zonas calificadas como tensionadas** y el nuevo contrato sea al menos un 5% inferior al último contrato realizado en esa misma vivienda.

2º reducción del 70% en dos casos:

  1. Que no cumpliéndose alguno de los requisitos del apartado anterior se realice un por primera vez un contrato de alquiler en una vivienda de una zona catalogada como tensionada a personas entre 18 y 35 años. Si el contrato se hace a varias personas y solo algunas cumplen este requisito se aplicará la reducción sobre la parte de la persona que lo cumpla.
  2. Cuando el arrendatario sea una administración pública o una entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda.

3º La reducción será de un 60% cuando no se cumpla los requisitos de los anteriores apartados, pero la vivienda haya sido rehabilitada en los 2 últimos años con respecto a lo que indica el apartado 1 del art. 41 del reglamento de IRPF***

4º Reducción de un 50% en cualquier otro caso.

**Zona tensionada, a efectos prácticos del examen de agente, si fuera una zona tensionada te lo deben de especificar puesto que las competencias para su determinación están cedidas a las comunidades autónomas que tienen las competencias de vivienda.

***Concepto de rehabilitación del art 41.1 del reglamento: teniendo tal consideración las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. a) Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
  2. b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

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