En Testeate nos mojamos y os damos nuestra opinión sobre posibles impugnaciones del examen del pasado sábado, porque somos así de claros y lo sabéis.
Aquí encontraréis las plantillas provisionales y toda la información oficial de la Seguridad Social. Ahora al lío.
En primer lugar, vemos que la pregunta 3 del supuesto B en su redacción nos indica que el interesado quiere plantear una disconformidad contra el alta emitida por el INSS.
Tal y como se establece en la modificación que introduce el Real Decreto 2/2023, el agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa. Así queda reflejado en el artículo 170.2 párrafo segundo: “La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
Si bien es cierto, que existe un criterio de gestión para establecer a partir del que día se considera “Prórroga tácita” entendemos, que conforme a los datos del supuesto, no cabe lugar otra interpretación habiendo transcurrido un mes desde el agotamiento del plazo de los 365 días sin emisión alguna. Así se puede observar en la exposición de motivos del Real Decreto 2/2023 donde nos indica que se establecerá un pase automático a la prórroga de incapacidad temporal.
Otra de las preguntas que consideramos impugnable es la número 5 del supuesto B.
El interesado el día 1 de diciembre de 2024 cumple la edad de 64 años y tiene 34 años cotizados. Por tanto, tal y como establece la disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, la edad ordinaria establecida conforme a la legislación es la de 67 años.
Teniendo en cuenta que a tenor de lo indicado en el artículo 208 del TRLGSS, para poder acceder a la jubilación anticipada por voluntad del interesado este deberá tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis. Por tanto, la edad a la que podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria será la de 65 años.
Según extraemos de los datos indicados en el supuesto, el interesado cumplirá 65 años el día 1 de diciembre de 2.025. Sin embargo, ninguna de las respuestas contiene esta fecha, que consideramos que es la correcta.
Por último, en cuanto a la pregunta número 15 del supuesto B, que equivale a la 7 del supuesto A, si nos atenemos a los datos aportados en el supuesto, que obviamente son los únicos que tenemos al contestar esta pregunta, en relación a la deuda que conocemos indica que la misma fue abonada el 13 de julio de 2023.
Parece que la pregunta ha sido mal elaborada, puesto que los datos para contestarla correctamente se encuentran en las preguntas de reserva. Si nos atenemos a los datos aportados en el supuesto, que son lo que conocemos, ninguna de las opciones es válida.
Esperemos que os ayuden nuestras indicaciones si estábais pensando en impugnar alguna de las preguntas anteriores. Veremos que nos depara la plantilla definitiva.