Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades

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Manuel Morón

Preparador de la oposición de Agentes de la Hacienda Pública.
Socio fundador de Testeate.
Licenciado en derecho por la Universidad de Sevilla.

El Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación limitado por fechas o plazos concretos como ocurre con el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El plazo de presentación lo encontramos en el artículo 124.1 de la LIS que dispone que la autoliquidación debe presentarse “en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo “  alargándose al primer día hábil siguiente si aquel fuera inhábil.

Si nos planteamos este plazo para un periodo que coincide con el año natural la respuesta es sencilla, nos iríamos al 25 de julio, pero no porque contemos los meses completos, sino porque finalizado el periodo en un día 31 de diciembre, finalizará el 31 de 6 meses después y al no tener el mes de junio día 31, finalizará el último día del mes.

Esta regla, aparentemente pacífica ha tenido bastante debate doctrinal, solucionado hace tiempo. Sin embargo ya que este es un impuesto que ha llegado hace poco a nuestra oposición está planteando algunas dudas. Por eso creemos que es conveniente abordar el tema del plazo para que no haya dudas.

¿Qué sucede cuando el ejercicio no coincide con el año natural?

Aunque podríamos plantear bastantes situaciones vamos a ver que ocurre si el periodo impositivo va desde el 1 de julio al 30 de junio. Dado que el periodo impositivo no coincide con el del año natural, y termina un mes que tiene 30 días, el plazo de los 6 meses se computará de fecha a fecha.

Veamos los tres grandes baluartes de la doctrina administrativa, Dirección General de Tributos y Tribunal económico Administrativo Central, y de la jurisprudencia, es decir el Tribunal Supremo.

La Dirección General de Tributos, en su Resolución V1590-12 señaló que “la sociedad cuyo ejercicio social comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente, debe presentar la declaración del IS en el plazo de los 25 días naturales siguientes al 30 de diciembre, es decir, entre el 31 de diciembre y el 24 de enero el año siguiente, incluidos ambos días. “

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 2 de marzo de 2016 indica que, si el período impositivo concluyó el 30 de junio de 2010, el plazo el plazo de seis meses contados de fecha a fecha terminó el 30 de diciembre y el plazo de declaración del artículo 136 del T.R. LIS terminó el día 24 de enero de 2011.

Presentada la declaración un día después, el 25 de enero de 2011, la liquidación del recargo por presentación extemporánea era correcta y la resolución ahora recurrida no puede considerarse ajustada a Derecho en cuanto estimó procedente su anulación.

Finalmente, El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14 de febrero de 2023, número 173/2023, ha dictado doctrina al respecto.

El asunto debatido era del de una empresa con ejercicio económico que no coincidía con el año natural, que se inicia el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre. Presentó autoliquidación por IS del periodo 2010/2011 el día 25 de abril de 2012 y, posteriormente, recibió liquidación por recargo derivada de la presentación fuera de plazo, ya que, según la AEAT, el plazo finalizó el día 24 de abril de 2012.

El Tribunal Supremo argumenta que si el periodo impositivo del impuesto  abarcaba desde el 01/10 al 30/09, siendo, el 30/09  el último día del periodo impositivo. A partir de aquí, habrá que calcular, en primer lugar, el periodo de 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo y, en segundo lugar, una vez realizado el anterior cálculo, computar el plazo de 25 días naturales.

¿Cómo deben calcularse esos 6 meses?

Los seis meses se han de computar de fecha a fecha, de modo que el cómputo se inicia en el día siguiente al 30/09/2011 y el día final del plazo habrá de coincidir con el ordinal correspondiente al último día del periodo impositivo, es decir, el 30/03/2012.

¿Y cómo deben computarse los 25 días naturales?

El dies a quo (inicial) es el 30/03 y, dado que se trata de un plazo de 25 días, a contar de uno determinado, este queda excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente, es decir, el 31/03, concluyendo el 24 de abril.

Concluye el Tribunal Supremo afirmando que: A efectos de computar el plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo) debe estarse a las reglas generales en materia de cómputo de plazos, de manera que los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben computarse, de fecha a fecha; y los 25 días naturales a los que alude el precepto, en la forma expresada por el art 5 del Código Civil .

Podemos establecer los siguientes ejemplos, para que os quede claro. 

Fecha de inicio del periodoFecha inicio periodo de los 25 días tras el transcurso de 6 mesesFecha de inicio del plazo de presentaciónFecha de finalización del plazo de presentación
1 de enero a 31 de diciembre

30 de junio

1 de julio25 de julio
1 de abril a 31 de marzo30 de septiembre1 de octubre25 de octubre
1 de julio a 30 de junio30 de diciembre31 de diciembre24 de enero
1 de octubre a 30 de septiembre30 de marzo31 de marzo24 de abril
14 de febrero a 13 de febrero13 de agosto14 de agosto7 de septiembre

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