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Otros impuestos: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Somos conscientes de que en la convocatoria no aparece expresamente algunos impuestos, como este impuesto, el impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre Actividades Económicas; pero creemos que es importante conocer un poco de estos impuestos, sobre todo porque son impuestos que aparecen en el contenido de la preparación aunque sea de forma transversal.

Por eso vamos a iniciar una serie de entradas en las que vamos a analizar, muy someramente, estos impuestos.

En España, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) está regulado principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Este impuesto que tiene bastante relación con el IVA ya que los hechos imponibles se encuentran muchas veces relacionados. Puede aparecer también como gasto en algunas operaciones de IRPF, etc, por lo que creemos que un conocimiento básico es necesario.

Estructura del ITP y AJD

El impuesto se divide en tres partes, según la operación que se realice:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): Grava la compraventa de bienes y derechos. Es común en la compra de inmuebles de segunda mano o vehículos entre particulares.
  • Operaciones Societarias (OS): Grava actos de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, entre otros.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): Grava ciertos documentos notariales (como escrituras públicas), documentos mercantiles y administrativos.

Sujeto pasivo

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): El sujeto pasivo es la persona que adquiere el bien o derecho.
  • Operaciones Societarias (OS): El sujeto pasivo es la sociedad que realiza la operación.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): El sujeto pasivo en escrituras públicas es quien solicita el documento notarial (generalmente, el comprador en una compraventa inmobiliaria).

Base imponible

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): La base imponible es el valor real del bien o derecho transmitido. En el caso de inmuebles, este valor es el de mercado o el valor catastral ajustado.
  • Operaciones Societarias (OS): La base imponible es el valor nominal del capital, patrimonio o derechos que se transmitan.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): La base imponible es el valor declarado en el documento (por ejemplo, en la escritura pública de compraventa de un inmueble).

Tipo impositivo

Los tipos impositivos varían según la comunidad autónoma, ya que este impuesto está cedido a las comunidades. A continuación, te doy un rango general:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): El tipo suele oscilar entre el 6% y el 10%, dependiendo de la comunidad autónoma y del tipo de bien (inmuebles, vehículos, etc.).
  • Operaciones Societarias (OS): El tipo es generalmente del 1% sobre el valor de las operaciones societarias.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): El tipo suele variar entre el 0,5% y el 1,5% sobre el valor del documento notarial, dependiendo de la comunidad autónoma y del tipo de operación.

Exenciones y bonificaciones

Existen diversas exenciones y bonificaciones en el ITP y AJD, que varían según la comunidad autónoma y la situación particular. Algunas de las más comunes son:

  • Adquisición de la primera vivienda habitual: En muchos casos, hay tipos reducidos o bonificaciones para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad que compran su primera vivienda.
  • Transmisiones entre familiares: En algunas comunidades autónomas hay bonificaciones cuando las transmisiones se realizan entre familiares directos.
  • Operaciones societarias específicas: Algunas operaciones empresariales, como las fusiones y escisiones, pueden estar exentas o bonificadas.

Plazos y obligaciones formales

El impuesto debe liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la operación (compraventa, constitución de sociedad, etc.). Para ello, es necesario presentar el modelo correspondiente (habitualmente el modelo 600) en la oficina tributaria de la comunidad autónoma.

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