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Novedades normativas de IRPF e IVA

En el BOE del, 27 de junio de 2024 se publica una modificación del RDL 4/2022 que establecía determinadas normas excepcionales derivadas de la guerra de Ucrania. Esta modificación ha establecido algunas normas, que sin ser muy profundas, es preciso tener al día de cara a la preparación de la oposición.

A continuación os las comentamos con la idea de que podáis estar al día.

IVA

En primer lugar, tenemos que mencionar los cambios realizados en determinados tipos de IVA. Estos cambios responden al cese de las medidas excepcionales salvo lo relativo al aceite de oliva, que será aplicado al tipo superreducido del 4% y por tanto debe ser incluido en el artículo 97 de la Ley en el Manual del IVA.

En este esquema se recoge la evolución desde ahora en adelante para esos productos. Los productos no indicados no han sufrido modificación en cuanto a sus medidas excepcionales publicadas en su día.

 

Producto

1/7/2024 a 30/9/2024

1/10 a 31/12

A partir de 1/1/2025

a) Los aceites de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

5%

7,5%

10%

a)     El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b)     Las harinas panificables.

c)      Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d)     Los quesos.

e)     Los huevos.

f)      Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.

g)     Los aceites de oliva.

0%

2 %

4%

IRPF

En cuanto al IRPF nos aparecen tres modificaciones y una nueva disposición adicional. Os las comentamos por separado:

En primer lugar nos encontramos con una nueva redacción del Artículo 20 de la Ley de IRPF que recoge la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Pasamos de dos a tres tramos de forma que con vigencia desde el 1 de enero de 2024 la reducción queda establecida de la siguiente manera:

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

 

Reducción en función de la cuantía de los rendimientos

Rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852

Rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 €, pero iguales o inferiores a 17.673,52 €:

Rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 €

7.302

7.302 € menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 € anuales.

2.364,34 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 € anuales.

En segundo lugar aparece una modificación de la obligación de declarar fruto de una simple adaptación técnica a cambios normativos anteriores.

Sólo hay que modificar los que tenéis en amarillo, es decir, el límite al que se baja la obligación de declarar de los rendimientos del trabajo cuando se obtienen rendimientos de dos o más pagadores y el segundo y ulteriores supera los 1.500 euros.

Regla

Tipo de rendimiento

Importe

Observaciones

1

Rendimientos de Trabajo

22.000 €

· Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 € anuales).

· Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.

15.876 €

· Más de un pagador (2º y restantes >1.500 € anuales).

· Pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.

· Pagador de los rendimientos no obligado a retener.

· Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos de Capital Mobiliario sujetos a retención

Ganancias patrimoniales sujetas a retención

1.600 €

No se ampara en este límite de 1.600 euros las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Rentas inmobiliarias imputadas.

Rendimientos de Letras del Tesoro.

Subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado

Ganancias patrimoniales que provienen de ayudas públicas

1.000 €

2

Rendimientos de Trabajo.

Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario

Rendimientos de actividades económicas.

Ganancias de Patrimonio sujetas o no a retención.

1.000 €

Desde el 1 de enero de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RE de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el RE de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Pérdidas patrimoniales

< 500 €

Cualquiera que sea su naturaleza.

En tercer lugar se modifica la disposición adicional quincuagésima séptima sobre la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma añadiéndose el ejercicio 2024 a los ejercicios 2022 y 2023.

No obstante, se va a aplicar esta deducción en 2024, para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

En cuarto y último lugar se añade una nueva disposición adicional quincuagésima novena. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga que contiene la siguiente redacción:

1. La libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultará de aplicación a los contribuyentes de este impuesto que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.

2. Cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla. El citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquél.

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