Novedades legislativas en abril de 2025

Para ayudaros con el estudio, os informamos de las próximas modificaciones que entrarán en vigor el día 1 de abril de 2025, fundamentalmente referidas a las pensiones de jubilación.

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Modificación del artículo 210.2 Jubilación demorada

La novedad más importante de esta modificación es que a partir del 1 de abril de 2025 el complemento de demora será compatible con la jubilación activa.

Cuando se elija su percepción como porcentaje adicional, este seguirá siendo un 4%, con la novedad de que una vez cumplido el segundo año completo de demora, al % que corresponda, se le añadirá un 2% adicional cuando existiera un período de cotización que, sin alcanzar el año, fuera superior a 6 meses.

En la modalidad a tanto alzado, una vez cumplido el segundo año completo de demora, a la cantidad que corresponda por los años completos cotizados, conforme al artículo 210 2 b) 1º se le añadirá una cantidad adicional si existiera un periodo restante de cotización que, sin alcanzar el año, fuera superior a 6 meses. Dicha cantidad será igual al resultado de multiplicar por 0,5 el importe que hubiera correspondido por un año completo conforme a la formula establecida.

Modificación del artículo 210.3 Jubilación anticipada voluntaria

Esta modificación tiene como finalidad subsanar un error de redacción en el citado artículo, que no tiene incidencia en la práctica.

En este artículo se indicaba que la aplicación de los coeficientes reductores por edad sobre el límite máximo de la cuantía inicial de las pensiones se establecía para el supuesto de que la base reguladora resultase superior al indicado límite.

Se modifica para indicar que se refiere al importe de la pensión resultante.

Modificación artículo 214.3 Jubilación activa

Ya no será necesario que el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada haya de alcanzar el 100% para acceder a la jubilación activa. Además, el porcentaje del importe de la pensión de jubilación se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a la misma.

  • -Si se demora un año será del 45%
  • -Si se demora 2 años será del 55%
  • -Si se demora 3 años será del 65%
  • -Si se demora 4 años será del 80%
  • -Si se demora 5 años o más será del 100%

En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, a partir del cuarto año será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

En ambos supuestos, se aplicará el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa en los términos previstos en el apartado 2.

La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento del porcentaje por meses de cotización aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento de demora que se tenga reconocido, en su caso.

Modificación artículo 215 Jubilación parcial

  • Jubilación parcial una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que corresponda.

Aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación establecida según el artículo 205.1a) podrán reducir su jornada de trabajo entre un mínimo del 25% a un máximo del 75% sin necesidad de celebración simultánea de contrato de relevo. (anteriormente era del 25 al 50%).

  • Jubilación parcial anterior al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Podrán acceder con 3 años de antelación a su edad ordinaria de jubilación.

La reducción de la jornada de la persona que se jubila parcialmente debe estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, salvo si la anticipación en el acceso a la jubilación es superior a dos años en cuyo caso la reducción de la jornada durante el primer año de la jubilación parcial se fijará entre un 20% y un 33%. En este caso, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos.

El contrato de relevo debe ser indefinido y a tiempo completo y ha de mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

El contrato podrá ser fijo-discontinuo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

  • Jubilación parcial en la industria manufacturera.

Se amplía su regulación a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030.

El % de trabajadores en la empresa con contrato de trabajo por tiempo indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial debe superar el 75% del total de los trabajadores de su plantilla.

Durante el periodo de jubilación parcial, la empresa y el jubilado parcial cotizarán por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido a este último de seguir trabajando a tiempo completo. No obstante, se prevé un incremento progresivo del porcentaje, hasta alcanzar ese 80%. En 2025, será el 40%.

Esta modificación entró en vigor el 25 de diciembre de 2024.

Modificación artículo 245.2 2 Equipara los Trabajadores fijos discontinuos a los contratos a tiempo parcial

Se incluye en este artículo sobre las reglas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial, a las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.

Modificación artículo 247.6 Periodos de cotización en los contratos de fijos discontinuos.

Se añade:

En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.

Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

Modificación del artículo 248.7 Cuantía de las prestaciones económicas de las personas trabajadoras a tiempo parcial.

  • La base reguladora de la IT de los trabajadores a tiempo parcial pasa a ser el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (en lugar de anteriores al mes del hecho causante), entre el número de días naturales comprendidos en el período. Así será también para las personas con contrato fijo-discontinúo.

  • Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de jubilación e IP derivada de enfermedad común, en el caso de trabajadores fijos discontinuos se multiplicará todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta por el coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computados como cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.

  • A los trabajadores que prolonguen su actividad, con un contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo, se les aplicará el complemento de demora (se tendrán en cuenta los períodos de permanencia en alta bajo esta modalidad de contrato). En el caso de fijos discontinuos se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en alta, multiplicado por el coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computados como cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.

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