Creemos que todo opositor debe estar informado de las novedades normativas y de los cambios en los criterios administrativos. Por ello, y siguiendo la filosofía de Akademia AHP, os vamos a ofrecer las novedades publicadas en el INFORMA de la AEAT para que no tengáis que preocuparos en la búsqueda.
Vosotros ocuparos de estudiar que ya nos preocupamos nosotros de teneros actualizados.
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Novedades en el Informa 2025
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Anualidades por Alimentos en favor de los hijos
La Ley del Impuesto permite, desde el 3 de abril de 2025 de forma expresa, aunque ya se había reconocido anteriormente por la doctrina administrativa, la aplicación de la exención no solo a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial sino también a las que se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Modificación realizada por LO 1/2025, de eficiencia del SP de Justicia
Obligación de declarar por la percepción de la prestaciones por desempleo
El mero hecho de solicitar o percibir una prestación por desempleo, ¿genera la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
A partir de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024 todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.
No obstante, hay que recordar que la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora de las prestaciones por desempleo no es una obligación tributaria, sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario.
Tipos de gravamen del ahorro desde 2025
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal elevándose el tipo del último tramo del 14 al 15% (modificada por D.F. 7.1 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
Reducción por rendimientos excepcionales de actividades artísticas
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se introduce una nueva reducción para los rendimientos excepcionales del trabajo procedentes de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas o de la relación laboral especial de las personas artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a actividades técnicas o auxiliares necesarias.
Se añade una nueva D.A 60ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
¿A qué importe de los rendimientos íntegros se aplica la reducción por rendimientos excepcionales del trabajo procedentes de actividades artísticas?
La reducción por rendimientos excepcionales del trabajo se aplica así:
- Se reduce en un 30% el exceso de los rendimientos íntegros sobre el 130% de la media de los imputados en los tres períodos impositivos anteriores.
- Se aplica a un máximo de 150.000 euros.
Ejemplo: A un contribuyente le han sido imputados los siguientes rendimientos:
- en X2: 450.000 euros,
- en X3: 350.000 y
- en X4: 250.000,
De la producción de un musical en X5 obtiene 700.000 euros, ¿puede aplicar la nueva reducción en el IRPF de X5?
Solución:
- Se calcula la media de los imputados en los tres períodos impositivos anteriores: 350.000 euros.
- Se obtiene el 130% = 455.000
- Se calcula el exceso obtenido en X5: 700.000 – 455.000 = 245.000
- Se aplica la reducción del 30% al exceso, con máximo de 150.000 = 45.000 euros
- Se minoran los rendimientos íntegros en dicha cuantía
Indemnización por daños personales – Acuerdos entre las partes
Con efectos desde el 3 de abril de 2025 la exención para las indemnizaciones responsabilidad civil por daños personales se amplía a otras indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino a través de un acuerdo de mediación o por cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido.
Se incorporan los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) al artículo 7 d) Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, introducidos por la LO 1/2025, de 2-1, de eficiencia del SP de Justicia).
Ejemplo: Como consecuencia de una negligencia médica, una paciente ha percibido una indemnización de daños y perjuicios de la compañía aseguradora que cubría la responsabilidad civil de los médicos causantes del daño. La indemnización se ha fijado por acuerdo entre las partes ante notario. ¿Está exenta?
Conforme con la configuración legal de la exención, hasta el 2 de abril de 2025, para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta es necesario que se correspondan con daños personales y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. En el supuesto planteado, si bien la indemnización pudiera corresponderse con daños personales (físicos, psíquicos o morales), su importe no estaría exento de tributación ya que no se cumpliría el segundo de los requisitos exigidos, que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.
No obstante, con efectos desde el 3 de abril de 2025 esta exención se amplía a otras indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino a través de un acuerdo de mediación o por cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido (conciliación, arbitraje o derecho colaborativo).
Se exige adicionalmente que:
- la indemnización sea satisfecha por la aseguradora del causante del daño,
- en el acuerdo haya intervenido un tercero neutral
- el acuerdo se haya elevado a escritura pública.
- la cuantía exenta no supere la resultante de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación regulado en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Tipo de gravamen de la base del ahorro desde 2025
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica elevándose el tipo del último tramo del 14 al 15 por ciento.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Un ganadero acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pretende vender un conjunto de vacas, destinadas a la recría, a otro ganadero también en régimen especial. Procedencia de la compensación prevista en el régimen especial del Impuesto.
Las entregas de bienes de inversión o de cualesquiera bienes utilizados en el desarrollo de las explotaciones agrarias, no se encuentran expresamente mencionadas en el artículo 130.Tres LIVA y, por tanto, los empresarios agrarios que las efectúen no tendrán derecho a percibir la compensación a tanto alzado por dichas operaciones, ni siquiera en el caso en que hubiesen utilizado exclusivamente dichos bienes en la realización de actividades a las que resulte aplicable el régimen especial.
Los titulares de explotaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de la agricultura tampoco tendrán derecho a percibir la compensación en las entregas efectuadas a empresarios que estén acogidos a este mismo régimen especial y que utilicen los referidos productos en el desarrollo de las actividades a las que apliquen dicho régimen especial.
Por lo tanto, por ambos motivos, el ganadero no podrá repercutir el Impuesto a los adquirentes ni tendrá derecho a percibir compensaciones a tanto alzado en las ventas de las vacas destinadas para la recría.
Impuesto sobre Sociedades
Gastos no deducibles – El impuesto complementario
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.
Modificación del porcentaje de la reserva de capitalización a partir del 1/1/ 2025
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, con carácter general, se eleva la reducción en la base imponible, en concepto de reserva de capitalización, del 15 al 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, no obstante, se vincula el porcentaje de reducción en la base imponible al incremento de la plantilla media del contribuyente.
¿Cuál es el porcentaje de reducción en la base imponible en concepto de reserva de capitalización para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025?
Con carácter general, se incrementa la reducción en la base imponible, en concepto de reserva de capitalización, del 15 al 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, para los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
No obstante, se vincula el porcentaje de reducción en la base imponible, al incremento de la plantilla media del contribuyente. Así, la reducción en la base imponible será del 23 por ciento, siempre que la plantilla media total, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en un mínimo de un 2 por ciento sin superar un 5 por ciento. Tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 26,5 por ciento, siempre que la plantilla media total, se haya incrementado entre un 5 y un 10 por ciento. Cuando el referido incremento resulte superior a un 10 por ciento, la reducción a la que tendrá derecho el contribuyente será del 30 por ciento.
Reserva de capitalización – límite de la reducción a partir de 1-1-2025
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 se establece un límite al derecho a la reducción de la base imponible, en concepto de reserva de capitalización, de tal forma que no podrá superar el siguiente importe:
- El 20 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y a la compensación de bases imponibles negativas.
- El 25 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y a la compensación de bases imponibles negativas, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción.
Tipo de gravamen aplicable a entidades con INCN inferior a un 1 millón de euros a partir 1-1-2025
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, salvo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente del general:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 por ciento.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Los tipos de gravamen del 20 y 17 por ciento anteriores, no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Tipo de gravamen aplicables a entidades de reducida dimensión desde el 1-1-2025
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, las entidades que cumplan las previsiones del artículo 101 de la LIS (entidades de reducida dimensión) tributarán al tipo del 20 por ciento, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.
El tipo de gravamen del 20 por ciento anterior, no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se establece un régimen transitorio para los ejercicios 2025-2028.
Tipo de gravamen aplicable a las entidaes cooperativas a partir del 1-1-2025
Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el apartado primero del artículo 29 de la LIS, por los resultados cooperativos.
Tributación mínima para las empresas de reducida dimensión a partir del 1-1- 2025
¿Cómo se determina la cuota líquida mínima en las entidades cuyo INCN es inferior a 1 millón de euros, a partir de 1 de enero de 2025?
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se modifica el apartado 1 del artículo 30 bis de la LIS, así tratándose de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, a los efectos de determinar la cuota líquida mínima a la que se refiere el primer párrafo del apartado primero del artículo 30 bis de la LIS, el porcentaje señalado será el resultado de multiplicar la escala prevista en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, por quince veinticincoavos, redondeado por exceso. Tratándose de entidades que cumplan las previsiones del artículo 101 de la LIS (entidades de reducida dimensión), el porcentaje señalado será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen previsto en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, por quince veinticincoavos, redondeado por exceso.
Recordemos el periodo transitorio:
Tipo de entidad | Tipo de Gravamen | Notas Adicionales |
Tipo General | 25% | Aplicable a la mayoría de las entidades. |
Entidades con cifra de negocios < 1 millón de euros | Base imponible de 0 a 50,000€: 17% (21% en 2025, 19% en 2026) Base restante: 20% (22% en 2025, 21% en 2026) | |
Entidades previstas en el artículo 101 LIS cifra de negocios < 10 millones € | 20% (24% en 2025, 23% en 2026, 22% en 2027, 21% en 2028) | Salvo que corresponda tributar a un tipo diferente del general. |
Entidades de nueva creación | 15% | Primer período con base imponible positiva y el siguiente. Excepciones por actividades previas o vinculadas. |
Entidades patrimoniales | No aplican tipos reducidos | Según artículo 5.2 LIS. |