Lo que necesitas saber sobre el MEI (Mecanismo de Equidad intergeneracional)

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Carmen Dominguez

CEO de gestoría Gesfilan

En una entrada publicada ayer, 19 de febrero, analizábamos las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Indicábamos que este RDL es el resultado de los compromisos adoptados por el gobierno que busca incrementar, según indica el propio RDL equidad, suficiencia y sostenibilidad del sistema público de pensiones.

En esta entrada te queremos hablar de la modificación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional ya que es importante para tu preparación de la oposición.

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En el apartado de sostenibilidad este RDL tiene como objetivo fundamental un importante refuerzo de la capacidad financiera del sistema público de pensiones con el fin de establecer las bases que garanticen la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años, aunque de hecho el MEI tiene un objetivo más ambicioso ya que prevé su aplicación en 50 años, aun cuando señala que a partir del año 30 no debería sufrir incremento alguno.

Se contemplan tres tipos de actuaciones

En este RDL se contemplan tres tipos de actuaciones dirigidas hacia garantizar la sostenibilidad del sistema:

En primer lugar, el incremento gradual de la base máxima permite homologar su nivel a los estándares europeos, al tiempo que amplía la masa salarial sujeta a cotización.

En segundo lugar, y con el fin de preservar el componente redistributivo propio de un sistema público de pensiones de reparto, se establece una novedosa cotización de solidaridad que grava, también de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización, de la que nos vamos a ocupar en esta entrada.

La tercera de las medidas, de la que nos ocupamos ahora, es el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (en adelante, MEI). Se sustituye el diseño original recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, basado en un mecanismo automático de recorte de la cuantía inicial de las pensiones, por un instrumento que responde a una lógica diametralmente distinta y que, en lugar de condenar a los más jóvenes a pensiones más modestas, garantice que el sistema que hoy conocemos va a mantenerse en las próximas décadas a través de la recuperación del Fondo de Reserva.

¿Qué es el MEI?

Se trata, como hemos indicado anteriormente, de un mecanismo que garantizará la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones, sobre todo ante los problemas demográficos a los que nos enfrentamos como sociedad ya que al descenso de la natalidad hemos de unir una mayor esperanza de vida de la población jubilada y el desequilibrio que puede producir la jubilación del macrogeneración conocida como baby boom.

Este mecanismo entra en vigor en 2023, incorporado por la Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y año a año, irá gravando las cotizaciones de empresas, autónomos y trabajadores de nuestro país.

Esta norma tuvo un desarrollo reglamentario con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que, entre otras medidas, modificó el MEI.

A partir del 1 de enero de 2025 se ha modificado nuevamente su funcionamiento.

Para conocer su aplicación exacta hemos de acudir al Real Decreto Ley 1/2025 que dispone:

Artículo 66 del RDL 1/2025

Artículo 66. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social.

1. Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,80 puntos porcentuales.

Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.

En consecuencia,

En 2025, el MEI aumentará al 0,80% y se aplicará al salario bruto, distribuyéndose de la siguiente manera:

0,67% aportado por la empresa.
0,13% aportado por el trabajador.

Este incremento forma parte de un plan gradual que se extenderá hasta 2029, momento en que alcanzará el 1,20%. La progresión para los próximos años es la siguiente:

2026: 0,90% (0,75% empresa y 0,15% trabajador).
2027: 1,00% (0,83% empresa y 0,17% trabajador).
2028: 1,10% (0,92% empresa y 0,18% trabajador).
2029: 1,20% (1% empresa y 0,20% trabajador).

¿Y los autónomos?

Cuando el trabajo se desempeñe por cuenta propia, esta cotización adicional recaerá íntegramente en los trabajadores autónomos; de modo que en 2025 tendrán que cotizar un 0,8 por ciento más y el porcentaje se incrementará año tras año para alcanzar en 2030 el 1,2%.

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