Ley de IRPF concordada con su reglamento

Esta guía de estudio del IRPF os ofrecemos la Ley del IRPF y su reglamento de forma coordinada para que no os dejéis nada atrás. 

En la tabla se recogen los recursos que consideramos interesantes para completar el estudio del IRPF, como esquemas, entradas al blog, sentencias, consultas, etc.

Artículo 1. Naturaleza del Impuesto.

Artículo 2. Objeto del Impuesto.

Artículo 3. Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 5. Tratados y Convenios.

Artículo 6. Hecho imponible.

Artículo 7. Rentas exentas.

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Artículo 2. Exención de becas al estudio y de formación de investigadores.

Artículo 3. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos.

Artículo 4. Exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel.

Artículo 5. Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.

Artículo 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

Disposición adicional primera. Exención de las indemnizaciones por daños personales.

Artículo 8. Contribuyentes.

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

Artículo 10. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.

Artículo 11. Individualización de rentas.

Artículo 12. Regla general.

Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.

Artículo 14. Imputación temporal.

Artículo 7. Imputación temporal de rendimientos.

Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable.

Artículo 16. Métodos de determinación de la base imponible.

Artículo 27. Métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas.

Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.

Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.

Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo.

Disposición transitoria decimoséptima. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales.

Artículo 11. Otros gastos deducibles.

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.

Artículo 21. Definición de rendimientos del capital.

Subsección 1.ª Rendimientos del capital inmobiliario


Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.

Artículo 14. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario.

Artículo 15. Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda.

Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.

Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Artículo 17. Disposición parcial en contratos de seguro.

Artículo 18. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas.

Artículo 19. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta.

Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones.

Artículo 20. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Artículo 33. Concepto.

Artículo 8. Concepto de valores o participaciones homogéneos.

Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.

Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.

Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

Artículo 37. Normas específicas de valoración.

Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.

Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.

Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.

Disposición adicional novena. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.

Disposición transitoria decimoctava. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.

Disposición transitoria decimonovena. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 40. Estimación de rentas.

Artículo 41. Operaciones vinculadas.

Artículo 42. Rentas en especie.

Artículo 43. Valoración de las rentas en especie.

Artículo 43. Entrega de acciones a trabajadores.

Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.

Artículo 45. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa.

Artículo 46. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad.

Artículo 46 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

Artículo 47. Derechos de fundadores de sociedades.

Artículo 48. Precio ofertado.

Artículo 48 bis. Reducción de la valoración de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos automóviles eficientes energéticamente.

Disposición adicional segunda. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 44. Clases de renta.

Artículo 45. Renta general.

Artículo 46. Renta del ahorro.

Disposición adicional séptima. Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la renta del ahorro.

Artículo 47. Integración y compensación de rentas.

Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.

Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.

Artículo 50. Base liquidable general y del ahorro.

CAPÍTULO I. Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento

Artículo 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Artículo 49. Planes de previsión asegurados.

Artículo 50. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social.

Artículo 52. Límite de reducción.

Artículo 51. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.

Artículo 52. Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva.

Artículo 53. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Artículo 54. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II. Reducción por pensiones compensatorias

Artículo 55. Reducciones por pensiones compensatorias.

Artículo 56. Mínimo personal y familiar.

Artículo 57. Mínimo del contribuyente.

Artículo 58. Mínimo por descendientes.

Artículo 53. Mínimo familiar por descendientes menores de tres años.

Artículo 59. Mínimo por ascendientes.

Artículo 60. Mínimo por discapacidad.

Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.

Artículo 61 bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

Artículo 62. Cuota íntegra estatal.

Artículo 63. Escala general del Impuesto.

Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.

Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.

Artículo 67. Cuota líquida estatal.

Artículo 68. Deducciones.

Artículo 58. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Artículo 59. Pérdida del derecho a deducir.

Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.

Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.

CAPÍTULO I. Normas comunes

Artículo 71. Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico.

CAPÍTULO II. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma

Artículo 72. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III. Cálculo del gravamen autonómico

Sección 1.ª Determinación de la cuota íntegra autonómica

Artículo 73. Cuota íntegra autonómica.

Artículo 74. Escala autonómica del Impuesto.

Artículo 75. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro.

Sección 2.ª Determinación de la cuota líquida autonómica

Artículo 77. Cuota líquida autonómica.

Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Artículo 79. Cuota diferencial.

Artículo 80. Deducción por doble imposición internacional.

Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Artículo 81. Deducción por maternidad.

Artículo 60. Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción.

Artículo 81 bis. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Artículo 60 bis. Procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado.

Artículo 82. Tributación conjunta.

Artículo 83. Opción por la tributación conjunta.

Artículo 84. Normas aplicables en la tributación conjunta.

Sección 1.ª Imputación de rentas inmobiliarias

Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.

Sección 2.ª Régimen de atribución de rentas

Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.

Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas.

Artículo 88. Calificación de la renta atribuida.

Artículo 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.

Artículo 90. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

Sección 3.ª Transparencia fiscal internacional

Artículo 91. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.

Sección 4.ª Derechos de imagen

Artículo 92. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

Sección 5.ª Régimen especial para trabajadores desplazados

Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

Artículo 113. Ámbito de aplicación.

Artículo 114. Contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 115. Duración.

Artículo 116. Ejercicio de la opción.

Artículo 117. Renuncia al régimen.

Artículo 118. Exclusión del régimen.

Artículo 119. Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen.

Artículo 120. Certificado de residencia fiscal.

Disposición transitoria vigésima. Plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sección 6.ª Instituciones de inversión colectiva

Artículo 94. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.

Disposición adicional cuarta. Participaciones en fondos de inversión cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.

Artículo 95. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Sección 7.ª Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

Artículo 95 bis. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia.

Artículo 121. Plazo de declaración.

Artículo 122. Aplazamientos por desplazamientos temporales.

Artículo 123. Cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea.

CAPÍTULO I. Declaraciones


Artículo 96. Obligación de declarar.

Artículo 61. Obligación de declarar.

Artículo 97. Autoliquidación.

Artículo 62. Autoliquidación e ingreso.

Artículo 63. Fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España.

Artículo 65. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Artículo 66. Liquidación provisional a no obligados a presentar declaración.

Artículo 67. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.

Artículo 67 bis. Autoliquidaciones rectificativas.

Artículo 73. Plazo de presentación de autoliquidaciones complementarias.

Artículo 98. Borrador de declaración.

Artículo 64. Borrador de declaración.

Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta.

Artículo 100. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.

Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.

Artículo 102. Liquidación provisional.

Artículo 103. Devolución derivada de la normativa del tributo.

Artículo 104. Obligaciones formales de los contribuyentes.

Artículo 68. Obligaciones formales, contables y registrales.

Artículo 69. Otras obligaciones formales de información.

Artículo 70. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

Artículo 71. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.

Artículo 105. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales.

Artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.

Artículo 77. Importe de la retención o ingreso a cuenta.

Artículo 78. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta.

Artículo 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.

Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.

Artículo 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.

Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.

Artículo 83. Base para calcular el tipo de retención.

Artículo 84. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

Artículo 85. Cuota de retención.

Artículo 85 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo para calcular el tipo de retención.

Artículo 86. Tipo de retención.

Artículo 87. Regularización del tipo de retención.

Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.

Artículo 89. Procedimientos especiales en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 91. Concepto y clasificación de activos financieros.

Artículo 92. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.

Artículo 93. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 94. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.

Artículo 96. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 97. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 98. Nacimiento de la obligación de retener.

Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.

Artículo 100. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

Artículo 101. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.

Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.

Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.

Artículo 104. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas.

Artículo 105. Ingresos a cuenta sobre determinadas ganancias patrimoniales.

Artículo 106. Ingreso a cuenta sobre otras rentas.

Artículo 107. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen.

Artículo 108. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.

Artículo 109. Obligados al pago fraccionado.

Artículo 110. Importe del fraccionamiento.

Artículo 111. Declaración e ingreso.

Artículo 112. Entidades en régimen de atribución de rentas.

Artículo 106. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.

Artículo 107. Infracciones y sanciones.

Artículo 108. Orden jurisdiccional.

Disposición adicional primera. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Disposición adicional segunda. Retribuciones en especie.

Disposición adicional tercera. Planes individuales de ahorro sistemático.

Disposición adicional cuarta. Rentas forestales.

Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.

Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales especiales aplicables en actividades agrarias.

Disposición adicional séptima. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi.

Disposición adicional octava. Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital.

Disposición adicional novena. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena.

Disposición adicional décima. Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Disposición adicional undécima. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.

Disposición adicional duodécima. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017.

Disposición adicional decimotercera. Obligaciones de información.

Disposición adicional decimocuarta. Captación de datos.

Disposición adicional decimoquinta. Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

Disposición adicional decimoséptima. Remisiones normativas.

Disposición adicional decimoctava. Aportaciones a patrimonios protegidos.

Disposición adicional decimonovena. Exención de las ayudas e indemnizaciones por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Disposición adicional vigésima. Rentas exentas con progresividad.

Disposición adicional vigésima primera. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.

Disposición adicional vigésima segunda. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social.

Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.

Disposición adicional vigésima cuarta. Retenciones sobre rendimientos del trabajo correspondientes a enero de 2015.

Disposición adicional vigésima quinta. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Disposición adicional vigésima sexta. Planes de Ahorro a Largo Plazo.

Disposición adicional octava. Movilización entre Planes de Ahorro a Largo Plazo.

Disposición adicional vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Disposición adicional vigésima octava. Porcentajes de reparto de la escala del ahorro.

Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda.

Disposición adicional trigésima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

Disposición adicional trigésima primera. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015.

Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.

Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Disposición adicional trigésima cuarta. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación.

Disposición adicional trigésima quinta. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Disposición adicional trigésima sexta. Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016.

Disposición adicional trigésima séptima. Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles.

Disposición adicional trigésima octava. Aplicación de determinados incentivos fiscales.

Disposición adicional trigésima novena. Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Disposición adicional cuadragésima. Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario.

Disposición adicional cuadragésima primera. Tripulantes de determinados buques de pesca.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Procedimiento para que los contribuyentes que perciben determinadas prestaciones apliquen las deducciones previstas en el artículo 81 bis y se les abonen de forma anticipada.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en los períodos impositivos 2018 y 2023.

Disposición adicional cuadragésima octava. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Disposición adicional cuadragésima novena. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.

Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Disposición adicional quincuagésima primera. Exención por daños personales.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Productos paneuropeos de pensiones individuales.

Disposición adicional quincuagésima tercera. Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

Disposición adicional quincuagésima quinta. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024.

Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

Disposición adicional quincuagésima novena. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

Disposición transitoria primera. Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.

Disposición transitoria sexta. Reducción por movilidad geográfica aplicable en 2015.

Disposición transitoria séptima. Partidas pendientes de compensación.

Disposición transitoria octava. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Disposición transitoria novena. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

Disposición transitoria décima. Sociedades transparentes y patrimoniales.

Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.

Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.

Disposición transitoria decimotercera. Compensaciones fiscales.

Disposición transitoria decimocuarta. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.

Disposición transitoria decimoquinta. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Disposición transitoria decimosexta. Contribuyentes con residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma al que no le resulte de aplicación el nuevo modelo de financiación autonómica

Disposición transitoria decimoséptima. Trabajadores desplazados a territorio español.

Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Disposición transitoria decimonovena. Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles.

Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Disposición transitoria vigésima primera. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011.

Disposición transitoria vigésima segunda. Indemnizaciones por despido exentas.

Disposición transitoria vigésima tercera. Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo.

Disposición transitoria vigésima cuarta. Rendimientos del trabajo en especie consistentes en la utilización de vivienda.

Disposición transitoria vigésima quinta. Reducciones aplicables a determinados rendimientos.

Disposición transitoria vigésima sexta. Régimen transitorio aplicable a la imputación de primas de seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012.

Disposición transitoria vigésima séptima. Acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Disposición transitoria vigésima octava. Acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa.

Disposición transitoria vigésima novena. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.

Disposición transitoria trigésima. Socios de sociedades civiles que tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria trigésima primera. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de Planes Individuales de Ahorro Sistemático de contratos de seguro formalizados antes de 1 de enero de 2015.

Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024.

Disposición transitoria trigésima tercera. Aplicación en el ejercicio 2018 de la deducción establecida en el artículo 81 bis.

Disposición transitoria trigésima cuarta. Obligación de declarar en el período impositivo 2018.

Disposición transitoria trigésima quinta. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019.

Disposición transitoria trigésima sexta. Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.

Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por maternidad.

Disposición transitoria trigésima octava. Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas.

Artículo 1. Naturaleza del Impuesto.

Artículo 2. Objeto del Impuesto.

Artículo 3. Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 5. Tratados y Convenios.

Artículo 6. Hecho imponible.

Artículo 7. Rentas exentas.

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Artículo 2. Exención de becas al estudio y de formación de investigadores.

Artículo 3. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos.

Artículo 4. Exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel.

Artículo 5. Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.

Artículo 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

Disposición adicional primera. Exención de las indemnizaciones por daños personales.

Artículo 8. Contribuyentes.

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

Artículo 10. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.

Artículo 11. Individualización de rentas.

Artículo 12. Regla general.

Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.

Artículo 14. Imputación temporal.

Artículo 7. Imputación temporal de rendimientos.

Artículo 6. Hecho imponible.

Artículo 7. Rentas exentas.

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Artículo 2. Exención de becas al estudio y de formación de investigadores.

Artículo 3. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos.

Artículo 4. Exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel.

Artículo 5. Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.

Artículo 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

Disposición adicional primera. Exención de las indemnizaciones por daños personales.

Artículo 8. Contribuyentes.

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

Artículo 10. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.

Artículo 11. Individualización de rentas.

Artículo 12. Regla general.

Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.

Artículo 14. Imputación temporal.

Artículo 7. Imputación temporal de rendimientos.

Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable.

Artículo 16. Métodos de determinación de la base imponible.

Artículo 27. Métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas.

Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.

Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.

Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo.

Disposición transitoria decimoséptima. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales.

Artículo 11. Otros gastos deducibles.

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.

Artículo 21. Definición de rendimientos del capital.

Subsección 1.ª Rendimientos del capital inmobiliario


Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.

Artículo 14. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario.

Artículo 15. Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda.

Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.

Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Artículo 17. Disposición parcial en contratos de seguro.

Artículo 18. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas.

Artículo 19. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta.

Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones.

Artículo 20. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Artículo 33. Concepto.

Artículo 8. Concepto de valores o participaciones homogéneos.

Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.

Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.

Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

Artículo 37. Normas específicas de valoración.

Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.

Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.

Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.

Disposición adicional novena. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.

Disposición transitoria decimoctava. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.

Disposición transitoria decimonovena. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 40. Estimación de rentas.

Artículo 41. Operaciones vinculadas.

Artículo 42. Rentas en especie.

Artículo 43. Valoración de las rentas en especie.

Artículo 43. Entrega de acciones a trabajadores.

Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.

Artículo 45. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa.

Artículo 46. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad.

Artículo 46 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

Artículo 47. Derechos de fundadores de sociedades.

Artículo 48. Precio ofertado.

Artículo 48 bis. Reducción de la valoración de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos automóviles eficientes energéticamente.

Disposición adicional segunda. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 44. Clases de renta.

Artículo 45. Renta general.

Artículo 46. Renta del ahorro.

Disposición adicional séptima. Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la renta del ahorro.

Artículo 47. Integración y compensación de rentas.

Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.

Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.

Artículo 16. Métodos de determinación de la base imponible.

Artículo 27. Métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas.

Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.

Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.

Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo.

Disposición transitoria decimoséptima. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales.

Artículo 11. Otros gastos deducibles.

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.

Artículo 21. Definición de rendimientos del capital.

Subsección 1.ª Rendimientos del capital inmobiliario


Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.

Artículo 14. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario.

Artículo 15. Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda.

Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.

Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Artículo 17. Disposición parcial en contratos de seguro.

Artículo 18. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas.

Artículo 19. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta.

Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones.

Artículo 20. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Artículo 33. Concepto.

Artículo 8. Concepto de valores o participaciones homogéneos.

Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.

Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.

Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

Artículo 37. Normas específicas de valoración.

Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.

Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.

Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.

Disposición adicional novena. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.

Disposición transitoria decimoctava. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.

Disposición transitoria decimonovena. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.

Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.

Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo.

Disposición transitoria decimoséptima. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales.

Artículo 11. Otros gastos deducibles.

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.

Artículo 21. Definición de rendimientos del capital.

Subsección 1.ª Rendimientos del capital inmobiliario


Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.

Artículo 14. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario.

Artículo 15. Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda.

Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.

Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Artículo 17. Disposición parcial en contratos de seguro.

Artículo 18. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas.

Artículo 19. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta.

Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones.

Artículo 20. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.

Artículo 14. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario.

Artículo 15. Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda.

Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.

Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Artículo 17. Disposición parcial en contratos de seguro.

Artículo 18. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas.

Artículo 19. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta.

Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones.

Artículo 20. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Artículo 33. Concepto.

Artículo 8. Concepto de valores o participaciones homogéneos.

Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.

Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.

Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

Artículo 37. Normas específicas de valoración.

Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.

Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.

Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.

Disposición adicional novena. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.

Disposición transitoria decimoctava. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.

Disposición transitoria decimonovena. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 40. Estimación de rentas.

Artículo 41. Operaciones vinculadas.

Artículo 42. Rentas en especie.

Artículo 43. Valoración de las rentas en especie.

Artículo 43. Entrega de acciones a trabajadores.

Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.

Artículo 45. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa.

Artículo 46. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad.

Artículo 46 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

Artículo 47. Derechos de fundadores de sociedades.

Artículo 48. Precio ofertado.

Artículo 48 bis. Reducción de la valoración de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos automóviles eficientes energéticamente.

Disposición adicional segunda. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 44. Clases de renta.

Artículo 45. Renta general.

Artículo 46. Renta del ahorro.

Disposición adicional séptima. Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la renta del ahorro.

Artículo 47. Integración y compensación de rentas.

Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.

Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.

Artículo 50. Base liquidable general y del ahorro.

CAPÍTULO I. Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento

Artículo 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Artículo 49. Planes de previsión asegurados.

Artículo 50. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social.

Artículo 52. Límite de reducción.

Artículo 51. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.

Artículo 52. Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva.

Artículo 53. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Artículo 54. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II. Reducción por pensiones compensatorias

Artículo 55. Reducciones por pensiones compensatorias.

Artículo 56. Mínimo personal y familiar.

Artículo 57. Mínimo del contribuyente.

Artículo 58. Mínimo por descendientes.

Artículo 53. Mínimo familiar por descendientes menores de tres años.

Artículo 59. Mínimo por ascendientes.

Artículo 60. Mínimo por discapacidad.

Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.

Artículo 61 bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

Artículo 62. Cuota íntegra estatal.

Artículo 63. Escala general del Impuesto.

Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.

Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.

Artículo 67. Cuota líquida estatal.

Artículo 68. Deducciones.

Artículo 58. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Artículo 59. Pérdida del derecho a deducir.

Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.

Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.

Artículo 62. Cuota íntegra estatal.

Artículo 63. Escala general del Impuesto.

Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.

Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.

Artículo 67. Cuota líquida estatal.

Artículo 68. Deducciones.

Artículo 58. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Artículo 59. Pérdida del derecho a deducir.

Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.

Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.

CAPÍTULO I. Normas comunes

Artículo 71. Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico.

CAPÍTULO II. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma

Artículo 72. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III. Cálculo del gravamen autonómico

Sección 1.ª Determinación de la cuota íntegra autonómica

Artículo 73. Cuota íntegra autonómica.

Artículo 74. Escala autonómica del Impuesto.

Artículo 75. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro.

Sección 2.ª Determinación de la cuota líquida autonómica

Artículo 77. Cuota líquida autonómica.

Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Artículo 79. Cuota diferencial.

Artículo 80. Deducción por doble imposición internacional.

Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Artículo 81. Deducción por maternidad.

Artículo 60. Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción.

Artículo 81 bis. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Artículo 60 bis. Procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado.

Artículo 82. Tributación conjunta.

Artículo 83. Opción por la tributación conjunta.

Artículo 84. Normas aplicables en la tributación conjunta.

Sección 1.ª Imputación de rentas inmobiliarias

Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.

Sección 2.ª Régimen de atribución de rentas

Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.

Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas.

Artículo 88. Calificación de la renta atribuida.

Artículo 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.

Artículo 90. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

Sección 3.ª Transparencia fiscal internacional

Artículo 91. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.

Sección 4.ª Derechos de imagen

Artículo 92. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

Sección 5.ª Régimen especial para trabajadores desplazados

Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

Artículo 113. Ámbito de aplicación.

Artículo 114. Contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 115. Duración.

Artículo 116. Ejercicio de la opción.

Artículo 117. Renuncia al régimen.

Artículo 118. Exclusión del régimen.

Artículo 119. Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen.

Artículo 120. Certificado de residencia fiscal.

Disposición transitoria vigésima. Plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sección 6.ª Instituciones de inversión colectiva

Artículo 94. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.

Disposición adicional cuarta. Participaciones en fondos de inversión cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.

Artículo 95. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Sección 7.ª Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

Artículo 95 bis. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia.

Artículo 121. Plazo de declaración.

Artículo 122. Aplazamientos por desplazamientos temporales.

Artículo 123. Cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea.

CAPÍTULO I. Declaraciones


Artículo 96. Obligación de declarar.

Artículo 61. Obligación de declarar.

Artículo 97. Autoliquidación.

Artículo 62. Autoliquidación e ingreso.

Artículo 63. Fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España.

Artículo 65. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Artículo 66. Liquidación provisional a no obligados a presentar declaración.

Artículo 67. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.

Artículo 67 bis. Autoliquidaciones rectificativas.

Artículo 73. Plazo de presentación de autoliquidaciones complementarias.

Artículo 98. Borrador de declaración.

Artículo 64. Borrador de declaración.

Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta.

Artículo 100. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.

Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.

Artículo 102. Liquidación provisional.

Artículo 103. Devolución derivada de la normativa del tributo.

Artículo 104. Obligaciones formales de los contribuyentes.

Artículo 68. Obligaciones formales, contables y registrales.

Artículo 69. Otras obligaciones formales de información.

Artículo 70. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

Artículo 71. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.

Artículo 105. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales.

Artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.

Artículo 77. Importe de la retención o ingreso a cuenta.

Artículo 78. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta.

Artículo 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.

Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.

Artículo 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.

Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.

Artículo 83. Base para calcular el tipo de retención.

Artículo 84. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

Artículo 85. Cuota de retención.

Artículo 85 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo para calcular el tipo de retención.

Artículo 86. Tipo de retención.

Artículo 87. Regularización del tipo de retención.

Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.

Artículo 89. Procedimientos especiales en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 91. Concepto y clasificación de activos financieros.

Artículo 92. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.

Artículo 93. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 94. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.

Artículo 96. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 97. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 98. Nacimiento de la obligación de retener.

Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.

Artículo 100. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

Artículo 101. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.

Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.

Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.

Artículo 104. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas.

Artículo 105. Ingresos a cuenta sobre determinadas ganancias patrimoniales.

Artículo 106. Ingreso a cuenta sobre otras rentas.

Artículo 107. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen.

Artículo 108. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.

Artículo 109. Obligados al pago fraccionado.

Artículo 110. Importe del fraccionamiento.

Artículo 111. Declaración e ingreso.

Artículo 112. Entidades en régimen de atribución de rentas.

Artículo 96. Obligación de declarar.

Artículo 61. Obligación de declarar.

Artículo 97. Autoliquidación.

Artículo 62. Autoliquidación e ingreso.

Artículo 63. Fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España.

Artículo 65. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Artículo 66. Liquidación provisional a no obligados a presentar declaración.

Artículo 67. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.

Artículo 67 bis. Autoliquidaciones rectificativas.

Artículo 73. Plazo de presentación de autoliquidaciones complementarias.

Artículo 98. Borrador de declaración.

Artículo 64. Borrador de declaración.

Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta.

Artículo 100. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.

Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.

Artículo 102. Liquidación provisional.

Artículo 103. Devolución derivada de la normativa del tributo.

Artículo 104. Obligaciones formales de los contribuyentes.

Artículo 68. Obligaciones formales, contables y registrales.

Artículo 69. Otras obligaciones formales de información.

Artículo 70. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

Artículo 71. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.

Artículo 105. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales.

Artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.

Artículo 77. Importe de la retención o ingreso a cuenta.

Artículo 78. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta.

Artículo 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.

Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.

Artículo 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.

Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.

Artículo 83. Base para calcular el tipo de retención.

Artículo 84. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

Artículo 85. Cuota de retención.

Artículo 85 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo para calcular el tipo de retención.

Artículo 86. Tipo de retención.

Artículo 87. Regularización del tipo de retención.

Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.

Artículo 89. Procedimientos especiales en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 91. Concepto y clasificación de activos financieros.

Artículo 92. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.

Artículo 93. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 94. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.

Artículo 96. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 97. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 98. Nacimiento de la obligación de retener.

Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.

Artículo 100. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

Artículo 101. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.

Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.

Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.

Artículo 104. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas.

Artículo 105. Ingresos a cuenta sobre determinadas ganancias patrimoniales.

Artículo 106. Ingreso a cuenta sobre otras rentas.

Artículo 107. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen.

Artículo 108. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.

Artículo 109. Obligados al pago fraccionado.

Artículo 110. Importe del fraccionamiento.

Artículo 111. Declaración e ingreso.

Artículo 112. Entidades en régimen de atribución de rentas.

Artículo 106. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.

Artículo 107. Infracciones y sanciones.

Artículo 108. Orden jurisdiccional.

Disposición adicional primera. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Disposición adicional segunda. Retribuciones en especie.

Disposición adicional tercera. Planes individuales de ahorro sistemático.

Disposición adicional cuarta. Rentas forestales.

Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.

Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales especiales aplicables en actividades agrarias.

Disposición adicional séptima. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi.

Disposición adicional octava. Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital.

Disposición adicional novena. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena.

Disposición adicional décima. Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Disposición adicional undécima. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.

Disposición adicional duodécima. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017.

Disposición adicional decimotercera. Obligaciones de información.

Disposición adicional decimocuarta. Captación de datos.

Disposición adicional decimoquinta. Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

Disposición adicional decimoséptima. Remisiones normativas.

Disposición adicional decimoctava. Aportaciones a patrimonios protegidos.

Disposición adicional decimonovena. Exención de las ayudas e indemnizaciones por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Disposición adicional vigésima. Rentas exentas con progresividad.

Disposición adicional vigésima primera. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.

Disposición adicional vigésima segunda. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social.

Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.

Disposición adicional vigésima cuarta. Retenciones sobre rendimientos del trabajo correspondientes a enero de 2015.

Disposición adicional vigésima quinta. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Disposición adicional vigésima sexta. Planes de Ahorro a Largo Plazo.

Disposición adicional octava. Movilización entre Planes de Ahorro a Largo Plazo.

Disposición adicional vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Disposición adicional vigésima octava. Porcentajes de reparto de la escala del ahorro.

Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda.

Disposición adicional trigésima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

Disposición adicional trigésima primera. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015.

Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.

Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Disposición adicional trigésima cuarta. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación.

Disposición adicional trigésima quinta. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Disposición adicional trigésima sexta. Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016.

Disposición adicional trigésima séptima. Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles.

Disposición adicional trigésima octava. Aplicación de determinados incentivos fiscales.

Disposición adicional trigésima novena. Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Disposición adicional cuadragésima. Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario.

Disposición adicional cuadragésima primera. Tripulantes de determinados buques de pesca.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Procedimiento para que los contribuyentes que perciben determinadas prestaciones apliquen las deducciones previstas en el artículo 81 bis y se les abonen de forma anticipada.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en los períodos impositivos 2018 y 2023.

Disposición adicional cuadragésima octava. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Disposición adicional cuadragésima novena. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.

Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Disposición adicional quincuagésima primera. Exención por daños personales.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Productos paneuropeos de pensiones individuales.

Disposición adicional quincuagésima tercera. Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

Disposición adicional quincuagésima quinta. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024.

Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

Disposición adicional quincuagésima novena. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

Disposición transitoria primera. Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.

Disposición transitoria sexta. Reducción por movilidad geográfica aplicable en 2015.

Disposición transitoria séptima. Partidas pendientes de compensación.

Disposición transitoria octava. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Disposición transitoria novena. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

Disposición transitoria décima. Sociedades transparentes y patrimoniales.

Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.

Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.

Disposición transitoria decimotercera. Compensaciones fiscales.

Disposición transitoria decimocuarta. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.

Disposición transitoria decimoquinta. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Disposición transitoria decimosexta. Contribuyentes con residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma al que no le resulte de aplicación el nuevo modelo de financiación autonómica

Disposición transitoria decimoséptima. Trabajadores desplazados a territorio español.

Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Disposición transitoria decimonovena. Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles.

Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Disposición transitoria vigésima primera. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011.

Disposición transitoria vigésima segunda. Indemnizaciones por despido exentas.

Disposición transitoria vigésima tercera. Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo.

Disposición transitoria vigésima cuarta. Rendimientos del trabajo en especie consistentes en la utilización de vivienda.

Disposición transitoria vigésima quinta. Reducciones aplicables a determinados rendimientos.

Disposición transitoria vigésima sexta. Régimen transitorio aplicable a la imputación de primas de seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012.

Disposición transitoria vigésima séptima. Acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Disposición transitoria vigésima octava. Acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa.

Disposición transitoria vigésima novena. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.

Disposición transitoria trigésima. Socios de sociedades civiles que tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria trigésima primera. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de Planes Individuales de Ahorro Sistemático de contratos de seguro formalizados antes de 1 de enero de 2015.

Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024.

Disposición transitoria trigésima tercera. Aplicación en el ejercicio 2018 de la deducción establecida en el artículo 81 bis.

Disposición transitoria trigésima cuarta. Obligación de declarar en el período impositivo 2018.

Disposición transitoria trigésima quinta. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019.

Disposición transitoria trigésima sexta. Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.

Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por maternidad.

Disposición transitoria trigésima octava. Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas.