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El Impuesto Complementario

¿Qué es el Impuesto Complementario?

El Impuesto Complementario es un tributo directo y personal que grava las rentas de las entidades que forman parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud, siempre que operen en jurisdicciones con un nivel impositivo efectivo inferior al mínimo establecido. Su objetivo es garantizar un nivel mínimo de imposición global, conforme a la Directiva (UE) 2022/2523.

Composición

  • Impuesto Complementario Nacional: Aplica a entidades constitutivas radicadas en España.
  • Impuesto Complementario Primario: Grava las rentas de entidades fuera de España no sujetas a una imposición mínima.
  • Impuesto Complementario Secundario: Aplica a entidades multinacionales cuando no se cumplen las reglas de inclusión de rentas en sus jurisdicciones.

¿Quiénes lo deben pagar?

Como sujetos pasivos estarán obligadas las entidades de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud con un ingreso neto igual o superior a 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales.

Como sustitutos del contribuyente, estarán obligadas la entidad matriz última radicada en España y las entidades con el mayor valor neto contable de activos en España.

Tipo de Gravamen del Impuesto Complementario

El tipo impositivo mínimo establecido por el Impuesto Complementario es del 15%, aplicable a las rentas obtenidas por las entidades constitutivas de los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud.

En España, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%, sin embargo, el tipo efectivo (después de deducciones y beneficios fiscales) puede ser inferior al 15%, especialmente en jurisdicciones con regímenes fiscales más favorables.

En consecuencia, el Impuesto Complementario obliga a gravar la diferencia hasta alcanzar el 15% mínimo global.

Veámoslo con un Ejemplo Práctico del Tipo de Gravamen Situación:

Una entidad española perteneciente a un grupo multinacional genera una renta imponible de 10 millones de euros. En el Impuesto sobre Sociedades, el tipo efectivo aplicado resulta en un gravamen total de 1,2 millones de euros (equivalente al 12%).

Ajuste con el Impuesto Complementario:

El impuesto a pagar debería alcanzar el 15% sobre los 10 millones de euros.

Esto implica que la entidad debe pagar un impuesto complementario adicional de:

10 000 000×15%−1 200 000=300 000 euros.

Resultado:

La entidad pagará un total de 1,5 millones de euros, cumpliendo así con el tipo mínimo global.

Como afecta a las obligaciones contables vigentes hasta ahora en el impuesto sobre Sociedades

El Impuesto Complementario introduce ajustes importantes respecto a las obligaciones contables vigentes en el Impuesto sobre Sociedades, particularmente en relación con la base imponible y la forma en que se calculan las rentas y gastos de las entidades afectadas.

Requiere una mayor precisión en la contabilidad de las entidades afectadas, con un enfoque especial en el ajuste de rentas, gastos y operaciones intragrupo. Esto implica que las obligaciones contables tradicionales bajo el Impuesto sobre Sociedades deben adaptarse para reflejar las nuevas reglas, lo que puede requerir actualizaciones en los sistemas contables y procedimientos de auditoría.

Base Imponible Ajustada:

Las ganancias o pérdidas admisibles deben calcularse ajustando el resultado contable según las reglas del Impuesto Complementario, lo que puede diferir de los criterios utilizados para el Impuesto sobre Sociedades.

Se eliminan ciertos ingresos y gastos considerados “no admisibles”, como multas superiores a 50.000 euros o gastos relacionados con actividades ilegales.

Registro de Transacciones Intragrupo:

Todas las operaciones entre entidades constitutivas de un mismo grupo deben registrarse al valor de mercado, conforme al principio de libre competencia.

Las pérdidas derivadas de ventas intragrupo pueden ajustarse si no se alinean con este principio.

Diferencias Temporales y Permanentes:

Las entidades pueden optar por ajustar sus estados financieros para reflejar diferencias significativas en principios contables entre las normas nacionales y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Los créditos fiscales reembolsables, si aplican, deben registrarse como ingresos y ajustarse según su plazo de realización.

Transparencia Fiscal:

Las entidades transparentes deben reflejar sus resultados contables de manera separada y ajustarse a las reglas específicas del impuesto, según la jurisdicción donde operen.

Rentas Excluidas:

Ciertas rentas (como las obtenidas del transporte marítimo internacional) quedan excluidas del cálculo de ganancias o pérdidas admisibles, siempre que se cumplan condiciones específicas.

Declaración Informativa Adicional:

Se establece la obligación de presentar una declaración informativa específica para este impuesto, que podría incluir detalles adicionales no requeridos en el Impuesto sobre Sociedades.

Obligación de Ajustes Consolidados:

Las entidades matrices deben consolidar sus estados financieros para calcular la base imponible ajustada, aplicando criterios homogéneos en todas las jurisdicciones donde opera el grupo.

Diferencias con el Impuesto sobre Sociedades

El tipo impositivo mínimo del 15% que introduce el Impuesto Complementario puede generar ajustes adicionales, incluso si una entidad cumple con las obligaciones del Impuesto sobre Sociedades.

Las reglas de atribución de rentas y gastos a las entidades en diferentes jurisdicciones son más estrictas, con énfasis en los ajustes intragrupo y el cálculo de bases imponibles ajustadas.

Veamos algunos ejemplos prácticos que muestran cómo el Impuesto Complementario afecta las obligaciones contables y su relación con el Impuesto sobre Sociedades:

Ejemplo 1: Ajuste por Operaciones Intragrupo

Una entidad española vende un activo a otra entidad del mismo grupo radicada en Francia por 800.000 euros.

El valor de mercado del activo, según el principio de libre competencia, es de 1.000.000 euros.

Impacto en la contabilidad:

En el Impuesto sobre Sociedades, la venta podría registrarse por el precio acordado (800.000 euros).

Bajo el Impuesto Complementario, esta operación debe ajustarse al valor de mercado (1.000.000 euros), aumentando las ganancias imponibles en 200.000 euros.

Resultado:

La entidad en España incrementará su base imponible en 200.000 euros para alinearse con el principio de libre competencia.

Ejemplo 2: Multas y Sanciones No Admisibles

Una entidad incurre en una multa administrativa de 60.000 euros por incumplir una normativa ambiental.
Impacto en la contabilidad:

En el Impuesto sobre Sociedades, la multa podría ser registrada como gasto deducible si cumple con ciertos requisitos legales.

Bajo el Impuesto Complementario, las multas superiores a 50.000 euros no son deducibles y deben añadirse a la base imponible.
Resultado:

La base imponible se incrementará en 60.000 euros, lo que podría aumentar la carga tributaria.

Ejemplo 3: Tipo Impositivo Efectivo por Jurisdicciones

Un grupo multinacional opera en España, donde paga un tipo efectivo del 12%, y en Alemania, donde paga un 15%.
Impacto en la contabilidad:

En el Impuesto sobre Sociedades, no habría ajustes si los tipos efectivos aplicados cumplen con las normativas locales.
Bajo el Impuesto Complementario, el tipo mínimo es del 15%. La entidad en España deberá ajustar su base imponible para aplicar un gravamen adicional del 3% sobre la renta gravada al 12%, asegurando el cumplimiento del tipo mínimo.
Resultado:

Este ajuste incrementará la carga fiscal del grupo en España para igualar el tipo mínimo global.

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