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¿Hacemos un supuesto de Gestión?

Don José, funcionario de la Agencia Tributaria, convive con su esposa Dª María, abogada de profesión, con la que tiene tres hijos, José María de 16 años, María José de 14 años que conviven con el matrimonio y Luis, de 20 años que se encuentra en Cádiz estudiando medicina en un Colegio mayor. También convive con ellos D. Ernesto, padre de D. José de 75 años, que percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta de 25.000 euros. 

Don José tiene una retribución anual de 26.500 euros con una detracción para derechos pasivos de 1.200 euros y unas retenciones de 3.200 euros. También ha realizado aportaciones a un plan de pensiones por importe de 600 euros. 

Doña María, trabaja para Construcciones Aeronáuticas SA como ingeniera. Tiene unas retribuciones de 80.000 euros brutos anuales, unas contribuciones a la seguridad Social de 5640 euros y unas retenciones de 24.000 euros (30%) La empresa ha cedido, desde el 01/04/2020, a Dª María para su uso personal un turismo cuyo coste de adquisición fue de 30.000 euros. La empresa no repercute el ingreso a cuenta de esta cesión de uso. Dª María ha realizado cotizaciones al Colegio Oficial de Arquitectos por importe de 650 euros durante 20X0. 

Ambos contribuyentes presentan declaración individual por el ejercicio 2020: 

  • D. José solicita el 4 de abril de 2021, una devolución de 1.000 euros, devolución que percibe el 6 de junio de 2021. 
  • Dª María presenta declaración a ingresar por importe de 2.000 € con fraccionamiento, ingresando el 30 de junio 1.200 euros y el 5 de noviembre los restantes 800 euros. 

El 2 de octubre de 2021 se recibe en el domicilio conyugal comunicación de inicio de un procedimiento de verificación de datos de la declaración de D. José en el que se le solicita aclare el contenido de determinadas partidas de su declaración, concretamente la imputación inmobiliaria de un apartamento que el matrimonio tiene en Cádiz para su uso particular. En el requerimiento se solicita que se justifique la aplicación de los mínimos personales y familiares. Dicha notificación es recepcionada por María José, quien se identifica ante el funcionario de Correos. 

Como resultado de las actuaciones, el 3 de febrero de 2022 D. José recibe, tras el oportuno trámite de audiencia, una liquidación según la cual el importe correcto de la devolución es de 400 euros en lugar de los 1.000 obtenidos al incluirse la imputación inmobiliaria del apartamento mientras que se dan por buenos los mínimos aplicados. 

Doña María al conocer la liquidación que se le practica a su marido presenta declaración complementaria el 5 de febrero de 2022 por importe de 600 euros. 

El 28 de agosto de 2025 Dª María y D. José reciben sendos requerimientos para la comprobación de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, concretamente la aplicación del mínimo por ascendientes aplicado respecto a D. Ernesto. 

CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ENUNCIADO 

Apartado 1 

  1. a) Indique la unidad o unidades familiares que puede observar en el enunciado.
  2. b) Señale la aplicación de mínimos personales, familiares y deducciones posibles en atención a las circunstancias familiares recogidas en el supuesto.

Apartado 2 

  1. a) Cuantifique los rendimientos netos del trabajo del matrimonio.
  2. b) ¿Se encuentra D. Ernesto obligado a declarar?

Apartado 3 

  1. a) Cuantifique los intereses que corresponden al segundo plazo que ingresa Dª María el 5 de noviembre de 20X1.
  2. b) ¿Qué hubiera ocurrido si Dª María, por despiste hubiera ingresado el importe el 6 de noviembre de 20X1?

Apartado 4 

En relación con el procedimiento iniciado a D. José el 2 de octubre de 20X1, 

  1. a) ¿Considera correcta la notificación del inicio del procedimiento?
  2. b) Informe a D. José sobre las imputaciones inmobiliarias objeto del requerimiento.
  3. c) ¿Es correcta la elección de este procedimiento?
  4. d) Indique cual sería la fecha exacta, máxima para resolver este procedimiento y las consecuencias de la falta de resolución en plazo.

Apartado 5 

En relación con la resolución notificada a D. José. 

  1. a) ¿Procede liquidar intereses a D. José? En caso afirmativo, ¿desde qué fecha?
  2. b) ¿De qué recursos dispone D. José en caso de no estar conforme con la liquidación?

Apartado 6  

En relación con la liquidación practicada a D. José  

  1. a) indique la fecha máxima de ingreso.
  2. b) ¿Qué ocurrirá si la deuda no es ingresada en la fecha indicada en el apartado anterior?

Apartado 7 

A la vista del enunciado, 

  1. a) ¿Ha cometido D. José alguna infracción?
  2. b) En caso afirmativo, califíquela y gradúela en su caso.
  3. c) Cuantifique la sanción procedente, teniendo que D. José la ingresará en cuanto la reciba.

Apartado 8 

  1. a) Comente las consecuencias de la declaración presentada por Dª María a raíz de la liquidación recibida por su marido.
  2. b) Indique si procede aplicar el régimen de recargos del art 27 LGT.
  3. c) En caso afirmativo cuantifique el recargo y en caso negativo la sanción que proceda.

Apartado 9 

En relación con los procedimientos iniciados el 28 de agosto de 20X5, indique el tipo de procedimiento que considera más adecuado en cada caso para una correcta regularización. 

Apartado 10 

Dª María presenta alegaciones al inicio del procedimiento indicando que el ejercicio 20X0 no puede ser comprobado ya que el 20/06/X5 prescribió el derecho de la Administración para comprobarlo. ¿Qué opina? 

 

11 Supuesto IRPF 26-9-2023 Solución (1)

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