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Embargo de Salarios – Ley del Empleo

En el BOE del 1 de marzo de 2023 aparece publicada la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, donde se incluye una Disposición final que nos afecta en el estudio de nuestra oposición.

Concretamente la Disposición final octava recoge unas modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, y entre ellas nos afecta la modificación del artículo 27 que regula el Salario Mínimo Interprofesional.

El apartado 1, que no se modifica, indica que el Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

  1. a) El índice de precios de consumo.
    b) La productividad media nacional alcanzada.
    c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
    d) La coyuntura económica general.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

Ahora bien, el cambio aparece en el apartado 2. La lacónica redacción anterior era:

  1. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.

Desde hoy, 2 de marzo de 2023 la redacción es un poco más extensa:

  1. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

Esta norma es importante porque otorga rango legal al criterio defendido tanto por el tribunal Supremo como por el Tribunal Económico Administrativo Central.

En primer lugar, nos encontramos la STS n.º 1340/2022, de 20 de octubre de 2022, que analiza la consideración del salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de inembargabilidad contemplados en el artículo 607 de la LEC, en relación al abono de las pagas extraordinarias.

Esta sentencia repasa los criterios de los abogados del estado recurrentes que omitiré, por su falta de relevancia, ya que lo que nos interesa obviamente es la postura fijada por el Supremo.

FALLO: A tenor de lo expuesto, procede la estimación del recurso contencioso deducido, en la medida que en las pagas extras el límite aplicado es el de un salario mínimo y declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 de la LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional. Es decir, la forma correcta de calcular el límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI.

El mismo criterio defiende la Resolución TEAC 00/1975/2022 de 17 de mayo de 2022 que indica que:

El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual.

Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma. En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC.

Veamos un ejemplo:

Juan tiene estipulado un Salario Anual de 23.450 euros anuales que incluyen dos pagas extras. El tramo de inembargabilidad sería el siguiente teniendo en cuenta que el SMI es de 1.080 € mensuales (próximamente) o 15.120 en su cómputo anual (1.080 x 14).

Si Juan cobra en junio y diciembre las pagas su salario sería de: 1.675 euros mensual y de 3.350 los meses de junio y diciembre.

 MesCálculo salrio mensualCantidad inembargableEmbargo a realizar
Se prorratean las pagas extrasTodos los meses son iguales23.450/12=1.954,1715.120/12=1.260694,17
No se prorrateanMes sin paga extra1.6751.080595
Mes paga extra3.3502.1601190

Si comprobamos el tope anual vemos que a Juan se le puede embargar un importe de 8.330 en ambos casos: (694,17 x 12) ó (595 x 10 + 1.190 x 2)

Espero que os sirva de ayuda.

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