Poco nos ha durado esta norma. Los Decretos Leyes, como bien sabéis han de ser convalidados por el congreso en el plazo de un mes y no ha sido posible alcanzar el consenso necesario para su convalidación.
En consecuencia, todas las novedades incluidas en él que afectan a nuestra oposición quedan sin efecto.
La verdad es que es decepcionante este continuo vaivén normativo, en Testeate hemos dedicado mucho tiempo a actualizar nuestras preguntas y nuestros temarios, esquemas, etc, para ahora tener que volver a deshacer un trabajo que habíamos hecho.
En esta entrada de nuestro blog podéis ver las actualizaciones que en su día se aprobaron y que ahora quedan sin efecto.
En resumen, lo que cambiaron que ahora hay que volver a su situación inicial son las siguientes normas:
Nos olvidamos de momento del impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
En el IRPF desandamos los siguientes cambios
- En relación con la obligación de declarar. El límite será de 22.000 euros anuales si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Nos olvidamos de los 2.500 €.
- Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. No se entiende prorrogada la deducción.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga. No se entiende prorrogada la deducción.
- Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva. No se entienden prorrogados los límites deducción
- Se prorrogan para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF. No hay prórroga.
- Imputación de rentas inmobiliarias. En 2024 seguimos con la referencia a que el valor catastral se haya revisado en los últimos 10 años sin tener en cuenta que se haya revisado y haya entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
En el Impuesto sobre Sociedades, al anularse el Real Decreto-ley 9/2024, queda sin efecto la prórroga de la libertad amortización regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables”
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan sin efecto la prórroga de los límites para la aplicación de los regímenes Simplificado y REAGP en los ejercicios 2016 a 2025 y en consecuencia los plazos para la renuncia y revocación.