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Deducción por movilidad geográfica cuando se aprueba una oposición

En cada Delegación o Delegación Especial se aplican criterios distintos a la hora de aceptar que un funcionario recién aprobado practique la deducción por movilidad geográfica.

Recordemos que la normativa exige según el artículo 19.2 f) que, tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales

El artículo 11.1 del reglamento de IRPF indica que  podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

Vemos que en ninguno de los dos artículos existe un criterio fijo sobre el momento en el que se ha de cumplir el requisito de estar en situación de desempleo de ahí que la situación de los opositores recién aprobados dependiera del criterio que se aplicara en cada delegación de la AEAT en la que hubiera tenido la suerte de caer.

A partir de ahora contamos con un criterio claro: Debe estar en situación de desempleo antes del inicio del proceso selectivo. Eso nos indica la consulta 136416 de la aplicación INFORMA. Este es el enlace

136416-MOVILIDAD GEOGRÁFICA: APRUEBA OPOSICIÓN

¿Procede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica cuando una persona, que se encuentra desempleado e inscrito en la oficina de empleo, aprueba una oposición y cuyo primer destino exige traslado de la residencia al municipio de trabajo?

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tienen la condición de empleado público, entre otros, los funcionarios de carrera. Para adquirir tal condición, el artículo 62 de la citada Ley establece que:

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

Se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar el incremento de gasto deducible movilidad geográfica, el artículo 19.2.f) de la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancias que deben valorarse antes del inicio de dicho proceso, esto es, una vez publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados a las pruebas selectivas.

Esperamos que os sirva de ayuda.

 

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