La cuota adicional de Solidaridad

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Carmen Dominguez

CEO de gestoría Gesfilan

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones es el resultado de los compromisos adoptados por el gobierno que busca incrementar, según indica el propio RDL equidad, suficiencia y sostenibilidad del sistema público de pensiones.

En esta entrada te queremos hablar sobre todo del apartado de la sostenibilidad ya que afecta especialmente al temario de tu oposición, como te indicaremos más adelante.

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En el apartado de sostenibilidad este RDL tiene como objetivo fundamental un importante refuerzo de la capacidad financiera del sistema público de pensiones con el fin de establecer las bases que garanticen la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años.

Se contemplan tres tipos de actuaciones

En primer lugar, el incremento gradual de la base máxima permite homologar su nivel a los estándares europeos, al tiempo que amplía la masa salarial sujeta a cotización.

En segundo lugar, y con el fin de preservar el componente redistributivo propio de un sistema público de pensiones de reparto, se establece una novedosa cotización de solidaridad que grava, también de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización, de la que nos vamos a ocupar en esta entrada.

La tercera de las medidas, de la que nos ocuparemos en una posterior entrada, es el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (en adelante, MEI). Se sustituye el diseño original recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, basado en un mecanismo automático de recorte de la cuantía inicial de las pensiones, por un instrumento que responde a una lógica diametralmente distinta y que, en lugar de condenar a los más jóvenes a pensiones más modestas, garantice que el sistema que hoy conocemos va a mantenerse en las próximas décadas a través de la recuperación del Fondo de Reserva.

La cotización de solidaridad

Este RDL introduce un artículo 19 bis en la Ley General de la Seguridad Social con el siguiente contenido:

El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Esta cotización adicional ha entrado en vigor el 1 de enero de 2025 , por lo que tienes que conocerla porque ya sabéis lo que le gusta a un Tribunal de oposiciones una novedad. Apúntate esta información, por si aún no tienes actualizado tu temario.

La  cotización adicional de solidaridad se regula en el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que, en combinación con los art. 147.1 y D.T. 42.ª de la LGSS y su nuevo desarrollo reglamentario mediante el art. 72 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, suponen que «el importe de las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que supere el importe de la base máxima de cotización quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad que se establece en función del exceso de retribuciones del trabajador sobre la base máxima de cotización establecida para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado». 

También creemos que es importante que tengas en cuenta que la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Esta cotización se aplica gradualmente desde 2025 hasta 2045 en una escala que podrás ver en la DT 42 de la LGSS

Así pues , La cuota de solidaridad o cotización adicional de solidaridad es una cotización extra que asumirán determinados trabajadores siempre que superen determinados rangos salariales. Esta cotización se aplica únicamente a la parte del salario mensual que excede la base de cotización máxima, una suma que hasta ahora no ha estado sujeta a contribuciones a la Seguridad Social. Sin embargo, su abono no supondrá un incremento de las pensiones para el colectivo obligado a desembolsarla, ya que no genera una mejora en su base reguladora.

Estamos seguros que te interesarán estos ejemplos:

La base máxima y el tope máximo de las bases de cotización, para el año 2025, es de 4.909,50 euros y los tramos a los que se refiere la disposición transitoria cuadragésima segunda LGSS para la cotización adicional de solidaridad son los siguientes:

1. Retribuciones desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima: De 4.909,51 € a 5.400,45 €, al que resultará de aplicación el tipo de 0.92%, del que el 0.15% corresponde a la aportación del trabajador y el 0.77% corresponde a la aportación empresarial.

2. Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima: De 5.400,46 € a 7.364,25 €, al que resultará de aplicación el tipo de 1.00%, del que el 0.17% corresponde a la aportación del trabajador y el 0.83% corresponde a la aportación empresarial.

3. Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima: A partir de 7.364,26 €, al que resultará de aplicación el tipo de 1.17%, del que el 0.19% corresponde a la aportación del trabajador y el 0.98% corresponde a la aportación empresarial.

Vamos a suponer que un empleado tiene unas retribuciones de 8.000 euros mensuales. ¿Cómo cuantificamos esta cuota de solidaridad?

En primer lugar, dado que la base máxima es de 4.909, 51€, calcularemos la cuota para el exceso de las retribuciones sobre ese importe de la siguiente manera:

Tramo 1Hasta el 10% de la BM490,954,52 €
Tramo 2Entre el 10% y el 50% de la BM1.963,80519,64 €
Tramo 3Superior al 50% de la BM635,747,44€

En consecuencia, la cuota correspondiente a este trabajador (empresario más trabajador) será de 31,60 €.

Esperamos haberos ayudado a acercaros un poco más a vuestra plaza.

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