La cotización de los contratos en prácticas, recogida en la D.A. 52.ª de la LGSS, es un tema que durante 2023 sufrió varias modificaciones/actualizaciones a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y finalmente por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Vamos a recopilar, de forma esquemática, la normativa aplicable vigente el 1 de de enero de 2024. Los suscriptores de la oposición de Administrativos de la Seguridad Social encontraréis un esquema muy claro en el apartado de material.
¿A quién se refiere esta norma?
Se refiere a la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas llevadas a cabo por:
a) Alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
c) Alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Estas personas se integran en el sistema como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excepto cuando la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Podemos distinguir dos tipos de contratos en prácticas:
Remuneradas
Se aplican las normas de cotización de los contratos para la formación. Así:
La entidad que financie el programa de formación asumirá las obligaciones de Seguridad Social. Si se financia por más de un organismo, estará obligado aquel que realice el pago.
La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo que proceda aplicar una parte proporcional.
La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de:
- Desempleo
- Fondo de Garantía Salarial
- Formación Profesional
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
No remuneradas
La cotización consistirá en una cuota fija diaria (por cada día de trabajo en prácticas) asumida por el empresario y que valdrá tanto para Contingencias Comunes como para Contingencias Profesionales (se establecerá en cada ejercicio por la LPGE).
La cuota fija se compondrá de 2,36 € por contingencias comunes y 0,29 € por contingencias profesionales por cada día de alta.
La empresa donde se realicen cumplirá con las obligaciones de Seguridad Social, a menos que exista un convenio que designe a la entidad formadora como responsable
La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de:
- Desempleo
- Fondo de Garantía Salarial
- Formación Profesional
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
- Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Normas comúnes
En ambos tipos de prácticas, la aplicación de esta normativa contará con una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que alcanzará una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes (es decir, el Estado se hará cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social de los becarios.)