Ley general tributaria concordada
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a) Alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
c) Alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Estas personas se integran en el sistema como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excepto cuando la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Podemos distinguir dos tipos de contratos en prácticas: Remuneradas Se aplican las normas de cotización de los contratos para la formación. Así: La entidad que financie el programa de formación asumirá las obligaciones de Seguridad Social. Si se financia por más de un organismo, estará obligado aquel que realice el pago. La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo que proceda aplicar una parte proporcional. La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de:Aprende sobre esta ley en formato web y totalmente gratuita, solo tienes que registrarte en la web y empezar a aprender