En este BOE aparecen dos temas bastante importantes, sobre todo a una fecha tan cercana del primer examen, la declaración de renta de 2022 y el importe de las deudas aplazadas o fraccionadas, que una vez superado implica la necesidad de aportar garantías.
Declaración de Renta 2022
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022
Plazo de presentación de las declaraciones
En el artículo 8 de esta Orden se establece el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio:
Será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.
Plazos en caso de fraccionamiento
Según el artículo 13 5 de esa Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes:
- la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y
- la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presenten dentro del plazo establecido en el artículo 8.
No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
Obligación de declarar
Recordemos que estamos en el 2022.
En cuanto a este tema, de entrada, no hay novedades ya que las conocíamos de hace tiempo pero es necesario recordar algunas cuestiones pues estamos haciendo la renta de 2022 por lo que tenemos que aplicar la normativa vigente en ese momento.
Algunos de nuestros alumnos no se han dado cuenta y nos han dicho “eh! que hay un error”, la obligación de declarar está en 15.000 para rentas del trabajo con dos pagadores, etc. De ahí que los límites, aunque nos parezcan antiguos dada la velocidad de los cambios normativos, sean los 14.000 vigentes en 2022
Por ello, os remito al artículo 96 de la Ley de IRPF vigente para 2022 que podéis encontrar en el BOE.
Pero me gustaría comentaros un par de cosas que algunas veces pasan desapercibidas en este artículo y que bien pueden suponer un punto en un tipo test.
Obligación de declarar para los perceptores del Ingreso mínimo vital
Por un lado, el artículo 7 apartado y) de la Ley 35/2006 establece la exención de los importes percibidos como prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital.
Sin embargo el mismo artículo 1 de la Orden que estamos analizando, en su apartado 4 nos indica que
4. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. A estos efectos, la unidad de convivencia será la definida en esta ley.
Si comprobamos esos artículos vemos como se establece la obligación de declarar de los titulares de las prestaciones y de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Liquidación a los que engañan en el modelo 145
En el apartado 6 del artículo 1 encontramos recogida la forma de regularizar a los trabajadores que engañan en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador. Independientemente de la sanción muy grave que le corresponda a los no obligados a presentar IRPF, no dice este apartado que:
… a los contribuyentes no obligados a presentar declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102 de la Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes.
Para la práctica de esta liquidación provisional solo se computarán las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador.
Ejemplo: Juan tiene unas retribuciones previstas de 2022 de 20.000 €, y conocedor que no está obligado a declarar, presenta un modelo 145 a la empresa para la que trabaja indicando que tiene un cónyuge a cargo y dos hijos de forma que consigue una retención inferior a la que toca en 1.500 euros. La liquidación que se le practique regularizará la situación al computar las retenciones practicadas.
Liquidación a los no obligados por devolución indebida
El apartado 7 nos señala que cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del borrador debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Veamos un ejemplo: Juan comprueba su borrador y se sale una cantidad a ingresar de 126 €. No se encuentra obligado a declarar ya que su única fuente de ingresos es su trabajo por el que ha percibido en 2022 un importe de 18.000 euros. Sin embargo, Juan entiende que tiene derecho a aplicar unas deducciones que no han sido aplicadas en el borrador, por lo que tras su modificación, lo presenta solicitando una devolución de 430 € que percibe en pocos días.
La Dependencia Regional de Gestión, al comprobar que las deducciones no son correctas le practicará liquidación exigiendo los 430 € más el oportuno interés de demora, pero no le exigirá los 126 € que hubiera debido ingresar al eliminar las deducciones.
Garantías
En el mismo BOE del 31 de marzo se publica la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
El artículo 1 recoge el ámbito de aplicación señalando que la presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con exclusión de las siguientes:
a) Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.
Este apartado significa que las deudas de Aduanas están excluidas de su ámbito, salvo las que se liquiden por falta de contracción de la deuda aduanera o porque se han contraído por importe inferior al que procedería, en cuyo caso vuelven a estar en el ámbito de aplicación de la presente orden.
b) Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
A estas deudas no le será de aplicación la presente orden.
El artículo 2 establece la exención de garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
El problema puede surgir por la Disposición Transitoria única, ya que nos indica que las solicitudes pendientes de resolución, a la fecha de entrada en vigor de esta orden (15 de abril de 2023) se regirán por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Aunque sería muy retorcida, podríamos plantearnos una pregunta de este tipo:
La empresa GT ha solicitado un aplazamiento de una autoliquidación presentada el 2 de abril de 2023. ¿Cuál es el importe a partir del cual deben aportarse garantías teniendo en cuenta que a fecha del examen se encuentra pendiente de devolución?
a) 12.000
b) 18.000
c) 30.000
d) 50.000
La respuesta correcta es la c) ya que, aunque ha entrado ya en vigor la nueva Orden, la solicitud se tramitará conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.