Ley general tributaria concordada
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Los bienes de inversión en el IVA y todo lo que lo envuelve, siempre habían pasado bastante desapercibidos en la preparación del IVA para la oposición de Agentes Tributarios hasta la pasada convocatoria en la su aparición fue estelar.
Aunque sea difícil que se repitan en el examen cuestiones como la del año pasado es muy cierto que la intranquilidad que produce no llevar controlado algo que se preguntó recientemente es algo que tenemos que solucionar.
Con esa finalidad hemos preparado:
Y para todos, os compartimos esta entrada en la que recogemos ese análisis de este tema.
Concepto de bienes de inversión
De acuerdo con el artículo 108 de la Ley del IVA, se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
A fin de precisar el régimen aplicable a determinados bienes, a la definición inicial del concepto de bienes de inversión, el apartado siguiente nos indica cuales de aquellos bienes no se consideran bienes de inversión y, en consecuencia, no van a ser objeto de esta regulación especial en cuanto a las circunstancias que se puedan producir durante el periodo de regularización.
Bienes que no se consideran de inversión.
En particular, a efectos del IVA, no se consideran bienes de inversión:
Aunque dentro de estos últimos se encuentran con seguridad multitud de bienes duraderos, se excluyen del concepto de bienes de inversión para simplificar la práctica de las regularizaciones.
Ejemplos
Elemento | Uso dado | ¿Es un BI? | Explicación |
Obra de arte valorada en 10.000 euros | Adquirido por un anticuario que lo destina a su reventa inmediata. | No | No está destinado a ser utilizado como instrumento de trabajo o medio de explotación por tiempo superior a un año. |
Decoración de oficinas | No | Aunque se utilice por plazo superior a un año, porque no es instrumento de trabajo ni medio de explotación. | |
Inmuebles | Adquirido por una empresa dedicada a la compraventa de viviendas usadas. | No | No está destinado a ser utilizado como instrumento de trabajo o medio de explotación. |
Adquirido por una empresa dedicada al alquiler de pisos. | Si | Está destinado a ser utilizado por un período de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación. | |
Ordenador adquirido por 3.600 | € por empresa dedicada a la compraventa de ordenadores. | No | No es un bien de inversión, ya que se destina a la venta. |
Se afecta a su actividad, para llevar la contabilidad. | Si | Cumple todos los requisitos para ser considerado BI. | |
Ordenador adquirido por 2.700 € | Se afecta a su actividad, para llevar la contabilidad. | No | No es bien de inversión por ser su importe inferior a 3.005,06 €. |
Maquinaria adquirida por 180.000 € | Utilización en el proceso productivo | SI | Cumple todos los requisitos |
Pieza de recambio para la reparación de la máquina adquirida por 4.000. | Reparación | No | Existe una exclusión expresa de los recambios por parte de la norma. |
Regularización de deducciones de cuotas soportadas por bienes de inversión
Las deducciones del impuesto regularmente practicadas por un sujeto pasivo tienen, en principio, un carácter definitivo; sin embargo, deben ser modificadas en ciertos casos previstos expresa y limitativamente por la normativa.
Estas modificaciones de las deducciones iniciales se denominan regularizaciones. El procedimiento para efectuarlas es distinto según que se refieran a las deducciones:
En determinados supuestos también es preciso modificar las deducciones practicadas mediante la oportuna rectificación.
Ejemplo
Un empresario adquiere un ordenador que constituye un bien de inversión ya que es para utilizarlo en la actividad y el importe es superior a 3.005,06. Se conocen los siguientes datos: cuota soportada 1.000 €; utilización previsible en la actividad empresarial 75%; lo que indica que la deducción permitida será de 750 €.
Si al final del ejercicio la utilización real en la actividad empresarial resulta ser del 86%, se ha de regularizar la deducción, aplicando una deducción complementaria del 11%, hasta alcanzar una deducción total de 860 €.
Si, además, la empresa tuviese una prorrata del 70%, la cuota deducible por el bien de inversión considerado sería de:
70% × 860 = 602 €.
En los siguientes años, durante el período de regularización de deducciones, procede dicha regularización si el porcentaje de afectación o el de prorrata, o ambos, varían en más de diez puntos porcentuales respecto de los que se tuvieron en cuenta (esto es, el 86% de afectación y el 70% de prorrata).
Circunstancias que motivan la regularización
Las normas que regulan la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de los bienes calificados de inversión son las mismas que para los bienes de otra naturaleza; pero procede su regularización cuando se produzca alguna de estas circunstancias dentro del período de regularización.
Período de regularización
También en ambos casos, la fecha que determina la referencia para la regularización no es la de adquisición o importación de los bienes, sino la de inicio de la utilización efectiva o entrada en funcionamiento.
Lo indicado no será aplicable en el supuesto de transmisión global no sujeta del patrimonio empresarial o profesional. En estas operaciones el adquirente queda automáticamente subrogado en la posición del transmitente, siendo la prorrata de regularización de los bienes transmitidos, durante el año en que se transmitan y los que falten del período de regularización, la que corresponda al adquirente.
Si se produce la pérdida o inutilización definitiva de los bienes de inversión, por causas ajenas al sujeto pasivo, no existe obligación de regularizar las deducciones practicadas por dichos bienes durante los años posteriores a aquel en que se den dichas circunstancias.
Procedimiento de regularización
La regularización de las deducciones por bienes de inversión se realiza de la siguiente forma:
Ejemplo extraído del Manual de IVA 2024.
Una empresa adquirió una máquina en el año 2023 por 20.000 euros, más 4.200 euros de IVA. La prorrata de 2023 fue del 50%.
¿Qué ocurrirá en 2024?
Si la prorrata de 2024 es del 67%.
Hay que regularizar, porque el porcentaje de deducción aplicable el año de la repercusión (2023) y el aplicable el año de la regularización difieren en más de 10 puntos porcentuales: (50% - 67%) = 17%
La diferencia negativa se divide entre 5 y el cociente que resulte será la cuantía de deducción complementaria a efectuar:
(-714 ÷ 5) = -142.8 euros
Tiene derecho a una deducción complementaria de 142,8 euros que se reflejarán en la casilla «Regularización bienes de inversión» del modelo de declaración.
El porcentaje de prorrata de 2024 es del 58%.
Al diferir en menos de 10 puntos el porcentaje de prorrata aplicable en 2024 (58%) del aplicable en 2023 (50%), no procede practicar regularización por las inversiones: (50% - 58%) = 8%
El porcentaje de deducción de 2024 es del 30%.
Procede regularizar las deducciones practicadas por haber una diferencia superior a 10 puntos en los porcentajes: (50% - 30%) = 20%
La diferencia positiva se divide entre 5 y el cociente que resulte será la cuantía del ingreso complementario a efectuar: (840 ÷ 5) = 168 euros
Por tanto, la Regularización bienes de inversión será por un importe de 168 euros precedida del signo menos, es decir, una menor deducción que supone un ingreso complementario.
Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización
Cuando los bienes de inversión son transmitidos antes de concluir el período de regularización de las deducciones, se efectúa una regularización única, por todo el tiempo del período de regularización pendiente.
Esta regularización especial debe realizarse, aunque los bienes en cuestión se transmitan antes de su utilización y aunque en los años anteriores no procediera la aplicación de la regla de prorrata.
Asimismo, la regularización es aplicable no solo cuando los bienes de inversión sean objeto de entrega durante el período de regularización, sino también cuando, en ese mismo período, se destinen a fines que, determinen la aplicación de limitaciones, exclusiones o restricciones del derecho a deducir.
El procedimiento a seguir en la regularización dependerá de si la entrega del bien de inversión está:
Se exceptúan de esta última regla las entregas de bienes de inversión exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción (por ejemplo, exportaciones), a las cuales se aplica la regla del apartado a).
Aunque no se señala expresamente, parece lógico pensar que esta regularización debe practicarse en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en el que se haya producido el devengo de la entrega del bien de inversión.
En el caso de que el bien de inversión se hubiese utilizado por el transmitente en la realización de operaciones exentas del IVA, no se aplica a la entrega efectuada por dicho transmitente la exención técnica y procede la regularización.
Si un profesional adquiere un vehículo de turismo por 20.000 (IVA al 21%: 4.200), deduce el 50% del IVA soportado y dos años después lo vende por 10.000, cabe imaginar dos posibilidades:
Regularización: | (50 - 100) × 4.200 | × 3 = -1.260 (deducción adicional del profesional) |
100 × 5 |
En este supuesto, la regularización tendría en cuenta el porcentaje de afectación del 50% por los años restantes, esto es:
Regularización: | (50 - 50) × 2.100 | × 3 = 0 |
100 × 5 |
Límites de la regularización
La deducción adicional que proceda al practicar la regularización única por causa de la transmisión de bienes de inversión no puede superar estas cantidades:
Ejemplo
En el ejemplo anterior el importe de la enajenación es de 6.000 con un IVA repercutido al 21% de 1.260, con lo que la regularización practicada por 945 es procedente por ser menor que aquella cantidad.
Sin embargo, si la enajenación hubiese sido por 4.000 con un IVA repercutido de 840, al ser menor este importe que el de la regularización, la deducción adicional solo podría ser por 840.
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