fbpx

Autoconsumos en el IVA, aclaraciones

¿Cómo afecta el autoconsumo al IVA?

En el artículo 4 de la Ley 37/1992, “LIVA”, se especifica que estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El autoconsumo de bienes y servicios está sujeto al IVA cuando el IVA soportado en la adquisición del bien objeto de autoconsumo hubiera resultado deducible, al menos parcialmente, y siempre que el bien o derecho se encuentre afecto o integrado en el patrimonio empresarial del sujeto pasivo. De esta forma lo que se busca es la tan mencionada neutralidad del impuesto, es decir, si el producto adquirido ha servido para incluirlo en el IVA soportado, también debe incluirse en el IVA repercutido.

Esto que parece un poco enrevesado, en realidad es bastante sencillo, pongamos algún ejemplo:

Imaginemos primero un pequeño autónomo que realiza tratamientos de belleza. Ese autónomo en el libro de facturas emitidas incluye el IVA de todos los tratamientos que hace a sus clientes, y, por ende, en el de facturas recibidas, incluye todas las cremas, material, y todo lo necesario para llevar a cabo esos tratamientos y por tanto deducirá el IVA de esos artículos. Si ese autónomo, se realiza así mismo un tratamiento de belleza, y no lo factura como autoconsumo, (con una autofactura, se puede realizar perfectamente), esos productos utilizados han servido para incrementar el IVA deducible, pero no tiene su contrapartida en el IVA devengado. Pues el autoconsumo lo que indica es que se realice al menos en el mismo importe por el que se han deducido los productos utilizados, buscando que el impuesto se neutralice.

Un ejemplo aun más clarividente puede ser un taller.

Alfonso tiene un taller de mantenimiento de vehículos, y ha adquirido en enero 1 lata de aceite y varios filtros valorados en 1000€ + IVA, por lo que en el IVA deducible cuenta con 210€ de IVA.

Ese aceite y esos filtros finalmente son utilizados para revisar sus vehículos y los de sus familiares, y no cobra nada por ello, por lo que no habría ningún IVA repercutido. Esto haría que si presentara el trimestre de IVA tuviera un IVA repercutido de CERO y un soportado de 210€.

El autoconsumo lo que indica es que al menos, se debe emitir una autofactura por el mismo importe de los productos utilizados para neutralizar el impuesto. Por lo que serian 1000€ de autoconsumo más 210€ de IVA en la parte devengada, y los ya conocidos 1000€ más 210€ de IVA de los productos adquiridos.

Ello haría que, al presentar el trimestre, presentaría IVA devengado 210€ y soportado 210€ y la liquidación de IVA sería cero, equilibrando por ello la balanza del IVA y buscando su neutralidad.

Es decir, el autoconsumo implica un uso gratuito de bienes de la empresa por parte del propio empresario, en su condición de particular. Cuando se produce este autoconsumo, para evitar que esa transmisión de bienes quede sin gravar, es obligatorio su declaración y emisión de autofactura. Los requisitos de la autofactura son los generales de facturación, pero con la particularidad de que los datos de emisor y destinatario son los correspondientes a la empresa que realiza el autoconsumo o los del administrador de la sociedad en el caso que sea este el que lo realiza.

¡Suscríbete al blog y no te pierdas ninguna novedad!