¿Aún no sabes lo que es el error de salto?

Una cuestión bastante criptica de nuestro sistema tributario es el llamado Error de salto que obliga a reducción la cuota en la medida que a un aumento de la base se corresponde un aumento de la cuota superior a aquel.

Vamos a resolverte tus dudas.

El artículo 56.3 de la Ley General Tributaria, nos indica que, la cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.

Obviamente, para la mayoría de los mortales, esto suena a chino. Vamos a intentar explicarlo.

EJEMPLO ERROR DE SALTO

Un contribuyente obtiene un rendimiento gravado por una tarifa similar a esta:

BASE

TIPO IMPOSITIVO

0 a 2.000

5%

2.000 a 5.000

10%

5.000 a 10.000

15

Más de 10.000

20%

Opción 1

  • Si su base fuera de 4.800, la cuota sería de 4.800 x 10% = 480
  • Si su base fuera de 5.500, la cuota sería de 5.500 x 15% = 825

Para un aumento del rendimiento de 700 se ha incrementado la cuota en 345, por lo que no hay error de salto.

Opción 2

  • Si su base fuera de 4.900, la cuota sería de 4.900 x 10% = 490
  • Si su base fuera de 5.100, la cuota sería de 5.100 x 15% = 765

Para un aumento del rendimiento de 200 se ha incrementado la cuota en 275, por lo que hay error de salto.

Por lo tanto, aplicaremos el artículo 56.3 LGT y reduciremos la cuota al menos en la diferencia existente entre el aumento de cuota y el aumento del rendimiento:

Reducción corrección de error de salto-    275 – 200: 75

Por tanto, para una cuota que habíamos calculado en 765, la tenemos que reducir en, al menos 75, lo que nos daría para 5.100 una cuota de 690, es decir, el 13,53%, en lugar del 15%.

No es un concepto especialmente preguntable, pero lo comentamos por la gran cantidad de preguntas que hemos registrado sobre esta cuestión.

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