Muchos opositores que se presentan por el turno de discapacidad aportan el justificante de la misma con la única finalidad de acudir por ese cupo reservado
desconociendo, que en la mayoría de los casos pueden solicitar una adaptación de medios (sobre todo de tiempo) y de otros ajustes razonables (como acudir con un perro guía).
Os escribimos estas líneas para animaros a solicitar estas adaptaciones. Muchas veces por prudencia, desconocimiento o incluso vergüenza no solicitáis algo que os puede ayudar mucho para conseguir vuestra plaza.
Por eso creemos que son buenas noticias para los opositores que necesiten una adaptación o un ajuste razonable para la realización de oposiciones en el ámbito de la Administración General del Estado la objetivación de esas adaptaciones mediante una norma escrita.
Ya no habrá que pelearse con los distintos tribunales porque hay que una norma escrita muy clara (y en el plazo de 6 meses un manual sobre este tema) que podréis hacer valer para solicitar lo que os corresponde.
¡¡Ejerced vuestro derecho a la adaptación!!
Esta norma es la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables. Fue publicada en el
BOE del 25 de julio de 2025.
Objeto de esta norma.
El objeto de esta orden es establecer los criterios generales para determinar las adaptaciones de medios y tiempos, así como la realización de otros ajustes razonables en los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas en las que participen personas con discapacidad, en el ámbito del personal civil de la Administración del Estado.
¿Qué son los ajustes razonables?
Son los definidos en el artículo 2 letra m) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Podrán consistir en:
- La puesta a disposición de la persona aspirante con discapacidad de los medios materiales y humanos; de las asistencias y soportes; de los productos de apoyo y de las tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y de la comunicación de los procesos y la del recinto, espacio físico y soportes y canales virtuales donde estas se desarrollen o se utilicen.
- La concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas.
- La realización de ajustes razonables requeridos por las situaciones específicas de las personas aspirantes con discapacidad no resueltas mediante las adaptaciones genéricas de medios y tiempos.
¿Qué requisitos he de cumplir para solicitarlos?
A los efectos de esta norma, se entiende por personas con discapacidad beneficiarias aquellas que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Pero si no tienes un
reconocimiento oficial del grado de discapacidad, pero puedes acreditar formalmente tu situación personal de necesidad de apoyo mediante alguno de los medios admitidos en Derecho, podrás solicitar en estos casos solo las adaptaciones de medios y otros ajustes razonables.
¿Qué adaptaciones puedo solicitar?
- Adaptaciones de medios humanos.
Las adaptaciones de medios humanos podrán consistir en la puesta a disposición de la persona con discapacidad participante en el proceso selectivo de:
- Asistente personal.
- Personal que preste servicios en materia de accesibilidad para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que cuente con regulación normativa específica.
- Otro personal de asistencia o apoyo de personas con discapacidad, que cuente con regulación normativa específica.
- Garantía de que podrás usas recursos y apoyos para la autonomía personal.
Las personas con discapacidad, en el momento de las pruebas y durante todo el proceso selectivo, tendrán
derecho a portar y usar sin restricciones los productos de apoyo, órtesis y prótesis, incluidas las auditivas, que por su discapacidad y como medio para su autonomía personal, utilicen habitualmente y así lo acrediten.
Se garantizará el acceso con perro de asistencia pudiendo mantener al perro a su lado durante todo el proceso selectivo.
Objetivación de la adaptación de medios y tiempos y ajustes razonables.
Para garantizar la igualdad de condiciones en la participación, se establecerán las adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios para las personas aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, de acuerdo con lo previsto en los anexos de esta norma.
En las convocatorias se indicarán expresamente estas posibilidades, así como el derecho de las personas interesadas a formular petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección en cada una de sus fases o ejercicios en atención a su discapacidad.
En tal caso y, a los solos efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado,
la persona candidata deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes causantes del grado de discapacidad reconocido.
En ausencia de la documentación prevista en el apartado anterior, las personas aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de medios y otros ajustes razonables necesarios, acreditando formalmente su situación mediante alguno de los medios admitidos en Derecho. En estos casos, será necesaria una resolución expresa del órgano de selección correspondiente.
Criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita, según deficiencias y grados de discapacidad
Para la concesión de las adaptaciones de tiempo solicitadas, habrá de tenerse en cuenta el grado de discapacidad reconocido, que debe ser
igual o superior al 33 por 100.
El órgano de selección resolverá la adaptación de tiempo solicitada teniendo en cuenta las deficiencias incluidas; el grado de discapacidad reconocido, el Dictamen Técnico Facultativo que deberá aportar la persona candidata y los informes o dictámenes que considere oportuno recabar.
Cuando una persona
presente dos o más tipos de discapacidad que justifiquen la adaptación de tiempo, podrán sumarse los tiempos recomendados en la tabla. El tiempo adicional resultante no podrá superar la duración establecida para la prueba, salvo en aquellos casos en los que la tabla ya prevea un tiempo superior.
Estas recomendaciones se han establecido tomando como referencia la realización de una prueba escrita tipo test para una prueba teórica tipo test de una duración de sesenta minutos. En caso de que la naturaleza y/o duración de la prueba sea distinta, el tiempo a conceder se aplicará proporcionalmente.
Consultad la tabla que figura en el anexo II de la orden para conocer la adaptación a la que tenéis derecho.
Por ejemplo, si tienes derecho a una ampliación de 30 minutos y el examen es de 100 minutos deberán ampliarte la duración en 100/60 x 30 = 50 minutos, por lo que dispondrás de 150 minutos para realizar el examen.
En las pruebas prácticas, se dará prioridad, siempre que sea posible, a las medidas de adaptación de medios mediante la implementación de ajustes razonables necesarios. En su caso, también se propondrán adaptaciones de tiempo.
En las pruebas orales se aplicarán las recomendaciones de adaptación de tiempos para todas aquellas deficiencias y trastornos que presenten dificultades en la comunicación:
- Deficiencia intelectual y otros trastornos mentales y del comportamiento.
- Deficiencias auditivas.
- Deficiencias por trastornos del lenguaje, la voz y el habla.
Los procesos selectivos restringidos para las personas con discapacidad intelectual deberán prever las adaptaciones de medios y tiempos suficientes. No procederá el incremento de tiempo adicional relacionado con la discapacidad intelectual al contemplado en la convocatoria correspondiente. Procederá, en su caso, la adaptación de tiempos y medios u otros ajustes razonables relacionados con
otras discapacidades que puedan presentar las personas aspirantes.