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Encuadramiento en los regímenes de la Seguridad Social de socios y administradores de las empresas

Criterios para el encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios

Para conocer el régimen en el que deben encuadrarse los socios y administradores de una sociedad hemos de acudir a las siguientes variables:

  • Distinguir si es estamos ante una Sociedad de Capital o una Sociedad Laboral.
  • Comprobar si la persona a la que queremos encuadrar tiene o no el control efectivo de la sociedad.
  • Determinar si desarrolla tareas de dirección y gerencia o llevan a cabo otro tipo de actividades para la sociedad, de forma habitual, personal y directa.

Sociedades de Capital

El encuadramiento se hará de la siguiente forma:

RETA

Se encuadran en este régimen los socios trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia y que conllevan el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

Régimen General de SS

  • Los trabajadores por cuenta ajena.
  • Los socios trabajadores que presten servicios retribuidos:
    • Cuando no formen parte del órgano de la administración social de la sociedad.
    • Cuando sean administradores que no desarrollen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean control efectivo de la Sociedad.

Régimen General Asimilado

Se encuadran en este régimen, con exclusión de protección de desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas cuando:

  • No posean el control efectivo de la sociedad.
  • El desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  • Sean retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

¿Cuándo debemos entender que hay un control efectivo de una sociedad por parte del socio o administrador?

Cuando:

  1. Al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  2. Su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Sociedades Laborales, SLL y SAL

Régimen General de SS

Los socios trabajadores de las sociedades laborales, SLL y SAL cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos por Ley, y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad

Dispondrán, por consiguiente, de protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Régimen General Asimilado

Los Socios Trabajadores se incluyen en este régimen:

  • Cuando por su condición de administradores, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por el desempeño de este cargo.
  •  Cuando, por su condición de administradores, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculadas a la misma mediante relación laboral especial de personal de alta dirección.

Dichos socios trabajadores se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen de la seguridad social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, salvo que el número de socios no supere los 25 miembros.

RETA

Los socios trabajadores estarán incluidos en este régimen, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes (por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado) con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere la participación de personas ajenas a las relaciones familiares.

Para que sea más sencillo el estudio, hemos incluido un esquema que creemos muy clarificador sobre el encuadramiento de estas figuras, en el apartado de material de la oposición de Administrativos de la Seguridad Social.

Esperamos como siempre que os sea de ayuda en vuestra preparación.

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