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La obligación de declarar en IRPF. Un último repaso

Una de las cosas que más cuesta entender a la mayoría de los opositores a Agentes de la Hacienda Pública es la obligación de declarar en IRPF. Sabemos que es algo bastante críptico y que parece reservado para unas pocas mentes preclaras, pero no es así.

Vamos a intentar daros una pautas, creemos que bastante claras, para entender la obligación de declarar. Hemos hecho un buen esquema que hemos incorporado al apartado de material para los suscriptores de la oposición de Agentes de la Hacienda Pública.

Este esquema parte de la idea de descomponer las fuentes de renta del contribuyente y valorar si los rendimientos percibidos nos hacen estar obligados o no a declarar.

Paso 1. Situaciones en las que te encuentras obligado con independencia del resto de rendimientos o importes.

Ciertamente en el esquema está en el punto 6, pero también podemos ponerlo en primer lugar para no perder el tiempo el día del examen analizando rendimientos e importes.  No creo que haya que explicar nada.

Paso 2 Rentas que te llevan directamente a la regla 2

                         

Cuando un contribuyente percibe estas rentas, no hay que mirar nada más porque no son una de las que deben debe obtener exclusivamente para que pasemos a valorar los importes.

Comentario adicional a la regla 2 para el caso de que se obtengan imputaciones de renta.

Si un contribuyente acude a la regla 2 porque tiene un piso de su propiedad alquilado 10 meses  a 80 euros al mes (y es su única fuente de ingresos)  y otros dos meses a su disposición (imputación inmobiliaria) acudirá directamente a la regla 2 porque en la regla 1 no está el capital inmobiliario. Pero, claro, en la regla 2 (como se ve en el número 5) no están las imputaciones de renta, por lo que los dos meses que no ha estado alquilado le va a hacer declarar aunque el importe de los rendimientos no llegue a 1.000 euros.

Paso 3 Rentas en las que hay que valorar el importe.

Hay que llamar la atención a dos aspectos (los demás están muy trillados) y no queremos aburriros:

  1. El término EXCLUSIVAMENTE es fundamental. Si se perciben otras rentas distintas tendríamos que ir a a regla 2 como hemos visto antes.
  2. Entre estos rendimientos SI están las Imputaciones de Renta Inmobiliaria (IRI) Hay que fijarse que no están en la regla 2 pero si en la regla 1.


Si la respuesta a esa pregunta es negativa, deberíamos ir a la regla 2 al fallar la parte de “exclusivamente”.

Si la respuesta es positiva valoraremos si las rentas percibidas superan o no los límites para no tener obligación de declarar.

Si nos excedemos de cualquier límite, estaremos obligados a declarar sin necesidad de mirar la regla 2 porque obviamente nos vamos a pasar de los 1.000 euros que tiene esta como tope.

De ahí el último bloque:

Esperamos, como siempre, que ese artículo os sea de utilidad. ¡Y recuerda!…Si aún no estás suscrito para practicar tus test de Agentes Tributarios y disfrutar de mucho más material adicional no te pierdas el código promocional ♥OBTENTUPLAZA♥ para obtener un descuento del 20% en tu suscripción y dar el último empujón a tu preparación. Visita nuestra tienda.

 

 

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