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Lugar de realización de las prestaciones de servicio

Cuando vemos el IVA en las clases de preparación de la oposición de Agentes Tributarios, raro es el opositor al que no se le nubla la vista cuando estudia el lugar de realización del hecho imponible en las prestaciones de servicios.

Para facilitar un poco la comprensión de esta materia, hemos elaborado la siguiente infografía que podéis visualizar aquí.

¿Qué queremos transmitir en ella?

Establecer dos reglas básicas:

Si la operación tiene como destinatario un empresario o profesional (Business to business o B2B) el resultado es claro: Siempre se entenderá localizada en sede del destinatario.

Si la operación tiene como destinatario un consumidor final (Business to Consumer o B2C) la regla general (ya no es siempre) será que tributa en sede del prestador del Servicio.

Pero, ¿qué sería del IVA sin sus excepciones?

Para determinados servicios se rompe la regla general  del B2C y se considerarán prestados fuera del territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

“Derechos de autor o propiedad; fondos de comercio; publicidad; asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares; tratamiento de datos y el suministro de informaciones; traducción, corrección o composición de textos; seguro, reaseguro y capitalización; cesión de personal; doblaje de películas; arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepciones; obligaciones de no prestar cualquiera de los servicios anteriores (art. 69.Dos LIVA).”

Y para rematar la regla de cierre. La excepción de la excepción

Nos dice el artículo 70.Dos LIVA que se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

  1. Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.
  2. Los de arrendamiento de medios de transporte.

Resumiendo

    • Regla general: Un servicio que se presta a un matrimonio brasileño por parte de un profesional situado en el TAI se entiende realizado en el TAI.
    • Excepción: Si ese servicio es, por ejemplo, el asesoramiento, ya no se entiende realizado en el TAI sino en Brasil.
    • Regla de cierre: Si ese servicio de asesoramiento se utilizara de forma efectiva en el TAI, se entiende realizado en el TAI.

 

 

 

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