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Fraccionamientos en ejecutiva

Como bien sabemos, desde hace un tiempo, la Agencia Tributaria no puede notificar la providencia de apremio de una deuda sobre la que recae una solicitud de aplazamiento / fraccionamiento presentada en periodo ejecutivo.

Primero fueron resoluciones judiciales y doctrinales, tanto del Tribunal Supremo como de distintos Tribunales Económico Administrativos que impedían la notificación de acuerdo con el principio de buena administración. Ahora tenemos la Instrucción 2/2023 de la Directora del Departamento de Recaudación en materia de Gestión de aplazamientos dispone en su instrucción tercera:

Redacción literal

5.1.2. Solicitudes presentadas con deudas en período ejecutivo de pago.

Si la deuda se encontrase en periodo ejecutivo, se procederá a continuar el procedimiento, y a la tramitación de ambas solicitudes de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá dictarse ni notificarse providencia de apremio en tanto no se resuelvan las solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Esta instrucción es muy clara, no se dicta la providencia de apremio; Pero nos plantea dudas sobre cómo actuar con el tema de los recargos de apremio, en concreto el recargo ejecutivo del 5% que procede dado que se ha presentado la solicitud antes de la notificación de la providencia de apremio.

Solución

La solución adoptada es incluir el recargo del 5% como un plazo más del fraccionamiento, concretamente el último y obviamente sin intereses. De esta forma toma coherencia la instrucción con el artículo 28 LGT que exige el completo pago de la deuda para que proceda el recargo ejecutivo.

Como todo se ve mejor con un ejemplo os propongo el siguiente:

La empresa X recibe la notificación de una liquidación por importe de 6.000 euros el 20 de abril de 2023. Llegado el vencimiento, el 5 de junio de 2023, no ha satisfecho la deuda, pero decide solicitar, el 7 de junio de 2023, el fraccionamiento en cuatro plazos de la deuda.

La administración resuelve positivamente la solicitud y establece los siguientes plazos:

 

Nº Vencimiento Fecha de vencimiento Concepto Importe Intereses Total
1 20/07/2023 Fracción 1 1.500 No 1.500
2 20/08/2023 Fracción 1 1.500 No 1.500
3 20/09/2023 Fracción 1 1.500 No 1.500
4 20/10/2023 Fracción 1 1.500 No 1.500
5 20/11/2023 Recargo ejecutivo 300 No 300

Puede resultar extraño que no lleve intereses, pero los artículos 26 y 28 LGT son claros al indicar que los ingresos realizados en el periodo ejecutivo no llevan intereses cuando proceda el periodo ejecutivo.

Si se hubiera presentado el 5 de junio procederían los siguientes importes:

Nº Vencimiento Fecha de vencimiento Concepto Importe Intereses Total
1 20/07/2023 Fracción 1 1.500 4.0625% (25+20) /365 1.508,55
2 20/08/2023 Fracción 1 1.500 4.0625% (25+31+20) /365 1.516,34
3 20/09/2023 Fracción 1 1.500 4.0625% (25+31+31+20) /365 1.522,24
4 20/10/2023 Fracción 1 1.500 4.0625% (25+31+31+30+20) /365 1.527,94

Vemos claramente la diferencia entre pedir el fraccionamiento en voluntario o dos días después ya en ejecutiva. Que nadie piense que va de rositas.

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