Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición.

En el BOE del día 21 de diciembre de 2024 se recoge un nuevo impuesto establecido en la normativa interna española. Se trata del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición. 

En este mundo cada vez más globalizado en el que vivimos, en el que las compañías multinacionales se dedican a realizar apuestas por una planificación fiscal cada vez más agresiva deslocalizando servicios o trasladando centros de negocio a lugares en los que la imposición sea más baja o incluso nula, estamos asistiendo a una pérdida de recursos fiscales por parte de empresas que claramente están establecidas en nuestro país o en el entorno de la Unión Europea.

Para luchar contra esta tendencia, claramente perjudicial para los intereses de los habitantes de la unión europea, se publican normas técnicas, que no vamos a enumerar porque sería demasiado tedioso, que culminan en la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

La Directiva (UE) 2022/2523 establece un impuesto complementario mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, en ese último caso tanto si las empresas del grupo están situadas en la Unión Europea como fuera de ella, tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por ciento. Estas reglas interconectadas son la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados, esta segunda sirve de apoyo a la primera.

Esta directiva, que deja un cierto nivel de maniobra a los estados miembros, exige una transposición y desarrollo a la normativa interna española y en base a ella se articula la presente ley.

En este enlace añadimos un anexo descargable para los suscriptores de la plataforma que recoge un resumen de la Ley eliminando todas las cuestiones técnicas y nos centramos en “lo preguntable”.

El artículo 1 nos establece que el Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que se aplica sobre todo el territorio español, estructurado a través de unas reglas interconectadas y de aplicación obligatoria, como son la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados. La configuración del Impuesto Complementario se sustenta sobre tres modalidades, las dos primeras responden a la regla de inclusión de rentas y la tercera a la regla de beneficios insuficientemente gravados:

  • En primer lugar, el impuesto complementario nacional es el resultado de aplicar la regla de inclusión de rentas respecto de las rentas obtenidas por aquellas entidades constitutivas de los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que radiquen en territorio español.
  • En segundo lugar, el impuesto complementario primario es el resultado de aplicar la regla de inclusión de rentas respecto de las rentas obtenidas por aquellas entidades constitutivas de los grupos multinacionales que no radiquen en territorio español.
  • Por último, el impuesto complementario secundario, consecuencia de aplicar la regla de beneficios insuficientemente gravados, permite garantizar la tributación mínima respecto de aquellas rentas obtenidas por el grupo multinacional que no hayan podido ser gravadas por aplicación de una regla de inclusión de rentas admisible.

Tal y como se indicaba al principio, la Directiva (UE) Ley 7-2024 del Impuesto complementario2022/2523 permite a los Estados miembros optar por aplicar un impuesto complementario nacional admisible. En este sentido, España, haciendo uso de dicha facultad, establece un impuesto complementario nacional cuya finalidad principal es garantizar, en todo caso, que el Impuesto Complementario que corresponda a las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, que radiquen en territorio español, y que no alcancen una tributación mínima del 15 por ciento, en territorio español, sea exigido por la Administración Tributaria española.

Esta Ley recoge una serie de modificaciones normativas que recogemos aparte en otra entrada.

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